Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales. El Grupo de Trabajo, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional así como del Gobierno Regional de Ucayali y de los gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento. Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem. Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia. El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final. Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para informar al despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la Resolución Ministerial. Artículo 11.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1353889-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital de Antauta de la "Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Interoceánico Sur - ECOSUR"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 005-2016-PCM/SD Lima, 3 de marzo de 2016 VISTOS: Los oficios N° 106-2015-MDA/A y N° 027-2016-MDA/A; la Ordenanza Municipal N° 001-2016-MDA/A de la Municipalidad Distrital de Antauta; los oficios N° 12152012-PCM/SD y N° 1361-2015-PCM/SD y los informes N° 112-2015-PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 00033-2016-PCM/ SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local,

la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de separación voluntaria de una municipalidad de una mancomunidad municipal: a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa, b) No requiere aprobación del Consejo Directivo y c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa; Que, el literal f) del artículo 5° del Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, señala que la separación es uno de los actos inscribibles en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 253-2011-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM" en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa de la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; Que, mediante Oficio N° 1215-2012-PCM/SD, se remite el Asiento Registral N° 002 de la Partida N° 005, por la cual consta la inscripción del cambio de denominación de la entidad a "Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Interoceánico Sur - ECOSUR"; Que, mediante Oficio 106-2015-MDA/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Antauta solicita la inscripción de la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM"; Que, por Oficio N° 1361-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 112-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital de Antauta; Que, mediante Oficio N° 027-2016-MDA/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Antauta presenta los documentos para subsanar las observaciones en el trámite de inscripción de la separación de esta entidad de la "Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Interoceánico Sur - ECOSUR"; Que, por la Ordenanza Municipal N° 001-2016-MDA/A, la Municipalidad Distrital de Antauta aprueba su separación de la "Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Interoceánico Sur - ECOSUR"; Que, acorde con el Informe Nº 00033-2016­PCM/SDOGI se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que los documentos presentados para la inscripción del acto de separación cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley y en el artículo 5° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de la separación de la Municipalidad Distrital Antauta de la "Mancomunidad Municipal del Corredor Económico Interoceánico Sur - ECOSUR", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de la inscripción de separación Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de la Municipalidad Distrital

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