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580201 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de marzo de 2016 El Peruano / Que, el desarrollo de la UNGASS 2016 consistirá en un Debate General, con la participación de los altos funcionarios de los Países Miembros, y cinco Mesas Redondas Interactivas sobre (i) Reducción de la demanda; (ii) Reducción de la oferta; (iii) Cuestiones intersectoriales: drogas y derechos humanos, jóvenes, mujeres, niños, comunidades; (iv) Cuestiones intersectoriales: nuevos retos, amenazas, realidades en la prevención y lucha contra el Problema Mundial de las Drogas, incluidos las tres Convenciones de fi scalización de drogas, fortalecimiento de la responsabilidad común y compartida y la cooperación internacional; y, (v) Desarrollo Alternativo, tema de gran interés para el Perú; Que, en el marco del citado evento también se tiene prevista la negociación y aprobación del Documento Final, sobre el que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales competentes en la materia y la sociedad civil han venido trabajando y remitiendo los correspondientes insumos a la Junta Preparatoria de la UNGASS 2016, el mismo que contendrá recomendaciones operacionales basadas en un examen de la aplicación de la Declaración Política y el Plan de Acción, donde se incluya la evaluación de los logros y el modo de abordar los desafíos para hacer frente al Problema Mundial de las Drogas, por lo menos en las próximas dos décadas; Que, se estima importante la presencia de los funcionarios representantes del Perú en esta reunión, a fi n de dar un debido seguimiento diplomático y político adecuado de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 744, del Despacho Viceministerial, de 17 de febrero de 2016; y los Memorando (DGM) N.° DGM0117/2016, de 15 de febrero de 2016, DGM0050/2016, de 21 enero de 2016, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de febrero de 2016; y (OPR) N.° OPR0041/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de febrero de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; para participar del 19 a 21 de abril de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizándose su salida del país del 18 al 22 de abril de 2016. • Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales; y • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Ernesto Salamanca Castro, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N° de días Total viáticos US$ Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez 1 853,00 440,00 3+1 1 760,00 Augusto Ernesto Salamanca Castro 1 853,00 440,00 3+1 1 760,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1353096-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso DECRETO SUPREMO N° 002-2016-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30312 se aprueba el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, en cuyo artículo 4 se establece que toda mujer a la que se aplique el dicho convenio tendrá derecho a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, modifi ca el artículo 1 de la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante; estableciendo que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal, en concordancia con lo previsto en el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos en función del tipo de afi liación, comprendiendo prestaciones en dinero correspondientes, entre otros, a los subsidios por maternidad; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las