Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

en el inciso i) del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, con la finalidad de compatibilizar dicho plazo con el tiempo necesario para que la Unidad Formuladora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION realice las coordinaciones respectivas con las distintas áreas de PROINVERSION involucradas en la contratación de consultores especializados, según las características del proyecto, así como para la identificación de los mismos en el mercado y la concreción de su contratación y elaboración de la propuesta, así como para la realización de las coordinaciones que pudieran corresponder con los Sectores del Gobierno Nacional a fin de incluir sus aportes en la propuesta; Que, adicionalmente, la ampliación del plazo antes señalado, permitirá que la Unidad Formuladora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, presente una mayor cantidad de propuestas de Contenidos Mínimos Específicos para Proyectos de Inversión Pública contenidos en Iniciativas Privadas Cofinanciadas. Ello, a su vez, coadyuvará a contar con un mayor número de Proyectos de Inversión Pública contenidos en Iniciativas Privadas Cofinanciadas, contribuyendo con ello a la prestación de servicios públicos e implementación de infraestructura pública, con participación pública y privada; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27293 y sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5 y de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 Modifícanse el inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01, con los siguientes textos: "Artículo 9.- De la formulación del estudio de preinversión (...) 5.2 En todos los casos, si se trata de la formulación del proyecto: (...) b. Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto: i. La UF PROINVERSION presentará a la DGIP una propuesta de CME. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, ésta presentación se realizará en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la publicación en el Portal Institucional de PROINVERSION de la lista de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que hayan obtenido la opinión de relevancia y prioridad, el cual excepcionalmente podrá ser ampliado mediante solicitud sustentada de la UF PROINVERSION ante la DGIP, por el plazo adicional que se requiera según el caso concreto. (...). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) QUINTA.- Las disposiciones previstas en la presente Directiva para PIP contenidos en iniciativas privadas cofinanciadas presentadas en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, serán también aplicables en lo que corresponda a aquellos PIP contenidos en iniciativas privadas cofinanciadas presentados ante la UF PROINVERSIÓN en

el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y modificatorias, así como a los presentados ante dicha UF en el marco del Decreto Legislativo N° 1224 y modificatorias o sustitutorias". Artículo 2.- Publicación Publíquense la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1353870-1

Aprueban el "Lineamiento para la formulación de Proyectos de Inversión Pública para el Desarrollo de Capacidades en materia de gestión territorial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2016-EF/63.01 Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal m. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Inversión Pública establece las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación. Similar función se establece para dicha Dirección General en el literal c) del artículo 128 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; Que, mediante el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2013-EF/63.01, se aprobaron los "Lineamientos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en materia de ordenamiento territorial". Posteriormente, del análisis de la casuística sobreviniente de proyectos de inversión pública en materia de ordenamiento territorial, se ha identificado que el manejo de espacios territoriales resulta un escenario complejo, producto de un conjunto de interacciones físicas, sociales, culturales y económicas, en las cuales, debido a la diversidad cultural, socioeconómica, poblacional y etnolingüística existente, se generan demandas específicas en diversos campos, como son la salud, la educación, la seguridad ciudadana, el empleo, la justicia, el medio ambiente y los recursos naturales, entre otros. Adicionalmente, a la fecha se han producido diversas modificaciones en la normativa técnica sectorial. Por lo expuesto, se considera necesario derogar el citado instrumento metodológico y emitir uno nuevo que comprenda la visión integral de los proyectos de inversión pública para el desarrollo de capacidades en materia de gestión territorial;

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