Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase que en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU implemente las acciones de carácter temporal para la reposición de equipos y la realización de actividades conexas, destinados a que la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, garantice el abastecimiento de agua a la población urbana del distrito, para lo cual realizará las coordinaciones necesarias con la citada Municipalidad. Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1353885-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Precisan el Anexo 01 de la R.J. N° 040-2016/ SIS que contiene la "Incorporación al Marco Presupuestal de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional", en el marco del Plan de Salud Escolar para el año 2016
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 063-2016/SIS Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 002-2016-SIS/GNF-SGGSSJMP con Proveído Nº 072-2016-SIS/GNF, emitido por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 113-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 043-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 241-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF-50.01, establece que dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, registrándolos en números enteros; Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2016/ SIS se aprueba la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 72,222,853.94 (Setenta y dos millones doscientos veintidós mil ochocientos cincuenta y tres con 94/100 Soles), detallada en el Anexo 01, por la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de febrero de 2016, en el marco del Plan de Salud Escolar 2016 a nivel nacional; Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, informa que en virtud a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF-76.01, modificada por Resolución Directoral N° 022-2011-EF50.01, ha procedido a efectuar el redondeo hacia arriba, respecto al monto de S/. 72'222,853.94 Soles, transferido a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional para el Plan de Salud Escolar, efectuado mediante Resolución Jefatural N° 040-2016/SIS; por lo que, sustentan la necesidad de incorporar al marco presupuestal de las Unidades Ejecutoras con el monto en números enteros por la cantidad de S/. 72'223,043.00 Soles. Asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 113-2016-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable sobre la pertinencia de las incorporaciones presupuestarias, transferidas por Resolución Jefatural N° 040-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- PRECISAR, el Anexo 01 de la Resolución Jefatural N° 040-2016/SIS, que contiene la "Incorporación al Marco Presupuestal de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional", en el marco del Plan de Salud Escolar para el año 2016, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1353771-1

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