Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo N°1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE, la realización de una Investigación Pesquera en la zona norte centro del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con la finalidad de evaluar el efecto del uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de la anchoveta. La Investigación Pesquera se desarrollará a partir de las 00:00 horas del 10 de marzo de 2016 hasta las 23:59 horas del 13 de marzo de 2016, en el área marítima comprendida entre los 11°00 y 11°59 LS. Artículo 2.- La citada Investigación Pesquera contará con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la zona Norte - Centro (PMCE ­ Norte - Centro) asignado, las cuales deberán estar designadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 3.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción aprobará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Investigación Pesquera autorizada en virtud del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Para dicho efecto, el IMARPE comunicará por escrito a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala participantes que cumplen con los requisitos requeridos por el IMARPE. Artículo 4.- La Investigación Pesquera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala que participen en la Investigación Pesquera, están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen, están obligados a brindar facilidades de embarque y acomodación de cuatro (4) representantes del IMARPE por embarcación para las que realicen la operación pesquera junto con el BIC Olaya, y de dos (2) representantes del IMARPE por embarcación para las que realicen la operación pesquera junto con el BIC Flores. Dichos representantes deberán estar debidamente acreditados. b) El presupuesto total que demande la Investigación Pesquera será cubierto por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. c) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con las artes de pesca que señale el IMARPE y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). Artículo 5.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Investigación Pesquera, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad así como

de posteriores actividades científicas durante el periodo de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 6.- El IMARPE en el plazo de seis (6) días hábiles de culminada la Investigación Pesquera, presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias. Artículo 7.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1353888-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0198/RE-2016 Lima, 3 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha convocado a un Período Extraordinario de Sesiones sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS), a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 21 de abril de 2016, Que, de acuerdo con la Resolución 67/193 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, esta reunión tiene como mandato examinar los progresos en la aplicación de la "Declaración Política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas", aprobada en el 52 Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de 2009, incluida una evaluación de los logros y retos, en el marco de las tres Convenciones de fiscalización internacional de drogas y otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas; Que, en el ámbito de este mandato, la UNGASS 2016 deberá reafirmar el compromiso de los Estados con las estrategias para afrontar el Problema Mundial de las Drogas: la reducción de la demanda, la reducción de la oferta y el desarrollo alternativo, el lavado de activos y la cooperación internacional, las cuales deben abordarse de manera integral y equilibrada, además de relievar, en el marco del principio de responsabilidad común y compartida, el rol de la cooperación internacional en los esfuerzos nacionales para enfrentar dicha problemática;

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