Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, se ha elaborado el "Lineamiento para la formulación de Proyectos de Inversión Pública para el desarrollo de capacidades en materia de gestión territorial", que abarca materias tales como la demarcación territorial, el desarrollo de catastros y el ordenamiento territorial, con el fin de orientar a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales para el cumplimiento eficiente de sus funciones de gestión territorial; con el fin de crear o mejorar capacidades físicas, humanas, institucionales, tecnológicas, entre otras, que coadyuven a mejorar dicha gestión; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del lineamiento para la formulación de Proyectos de Inversión Pública para el desarrollo de capacidades en materia de gestión territorial Apruébese el "Lineamiento para la formulación de Proyectos de Inversión Pública para el desarrollo de capacidades en materia de gestión territorial", el mismo que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, dispóngase la publicación del lineamiento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 007-2013-EF/63.01, así como el instrumento metodológico denominado "Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en materia de ordenamiento territorial", aprobado como Anexo de dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1353871-1

INTERIOR
Aprueban Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el D. Leg. Nº 1194, en lo que compete a las responsabilidades asignadas a la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2016-IN/PNP Lima, 7 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal f, inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a

disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término; Que, el artículo 166º de la Constitución Política del Perú, establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, los numerales 5 y 11 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establecen que la Policía Nacional tiene por funciones prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, así como planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia. Asimismo, el numeral 4 del artículo 11º de la citada ley dispone que la Policía Nacional tiene como atribución Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; Que, el 30 de agosto de 2015 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1194, Decreto que regula el Proceso Inmediato en casos de Flagrancia, con el objeto fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana y brindar una respuesta oportuna de parte del sistema judicial a la comisión de delitos simples dentro del modelo garantista que establece el Decreto Legislativo Nº 957, Código Procesal Penal, el cual tiene como grandes líneas rectoras la separación de funciones de investigación y de juzgamiento, así como la previsión de un sistema de audiencias que permiten la oralidad, celeridad, inmediación y publicidad del proceso; Que, el Proceso Inmediato es un proceso especial regulado en los artículos 446º, 447º y 448º del referido Código Procesal Penal, el que constituye una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado de organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y eficiencia en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación; Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 446º del Código Procesal Penal, establece como primer supuesto del Proceso Inmediato que el imputado haya sido sorprendido y detenido en flagrante delito, concordante con lo establecido por el artículo 259º del mismo Código Adjetivo y con la atribución conferida a la Policía Nacional del Perú en el inciso 4) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, en sesión de fecha 7 de enero de 2016, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal aprobó el Protocolo de actuación interinstitucional para el proceso inmediato en casos de flagrancia y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo Nº 1194; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, establece que los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran. Asimismo, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación; lo cual incluye a la Policía Nacional del Perú con relación a los procedimientos que debe adoptar en el ámbito de su finalidad fundamental, sus funciones y atribuciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones

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