Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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el Año Fiscal 2016, por lo que resulta necesario aprobarlo; Que, el apartado IV Disposiciones Generales, numeral 4.2 literal b) de la "Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública", establece que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información y de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, que aprueba como actividad permanente la Formalización y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Informático Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2016, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación La Oficina General de Tecnologías de Información es responsable del seguimiento y evaluación permanente de las metas específicas previstas en el Plan Operativo Informático, así como de informar sobre sus resultados al Titular de la Entidad. Artículo 3.- Publicación El Plan Operativo Informático (POI) de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el año 2016, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1353722-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realización de Investigación Pesquera en la zona norte centro del Mar Peruano, para evaluar el efecto del uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de la anchoveta
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 098-2016-PRODUCE Lima, 8 de marzo de 2016 VISTOS: El Oficio N° 131-2016-DEC-IMARPE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 070-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 16-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2 establece que son patrimonio de la Nación

los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en sus artículos 13 y 14 señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios, respectivamente; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en su artículo 21 indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Plan de Trabajo "Evaluación del efecto del uso de diferentes redes y diseños sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de la anchoveta utilizando el método acústico", en el que señala: (i) la información esencial para generar las bases científicas para la explotación racional de los recursos marinos son la biomasa y la composición por tallas del stock, la cual es obtenida a partir de los Cruceros de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos; (ii) durante los últimos años se han registrado en el mar peruano una serie de eventos oceanográficos que han dificultado la normal ejecución de los Cruceros de Evaluación; (iii) se considera ventajoso el uso de embarcaciones pesqueras como medios para obtener información adicional sobre la anchoveta toda vez que permitiría obtener una mayor cantidad de datos, reducir el tiempo empleado para evaluar el stock por el método acústico; y permitiría adaptar los diseños de los Cruceros de Evaluación u otras operaciones a circunstancias en que la distribución de la anchoveta se encuentra alterada; Que, en el mencionado Plan de Trabajo, el IMARPE sostiene que para incorporar de manera formal a las embarcaciones pesqueras dentro de los procesos de evaluación de la anchoveta es necesario evaluar tres aspectos referidos a: 1) conocer si la información acústica recolectada por las embarcaciones pesqueras es comparable a la recolectada por los Buques de Investigación Científica - BIC; 2) conocer si la selectividad de las redes de cerco de las embarcaciones pesqueras es comparable a la selectividad de las redes de arrastre pelágico de los BIC y, además, conocer el efecto que tendría su uso sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas de stock; y, 3) conocer la influencia del diseño de trayectos sobre la estimación de la biomasa y composición por tallas del stock. En tal sentido, propone una operación en el mar que permita evaluar los aspectos 2) y 3) citados, en el área comprendida entre los paralelos 11°00 y 11°59 LS y por la línea de la costa y la línea de las 30 mn; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en su informe de Vistos, concluye que es conveniente emitir un proyecto Resolución Ministerial que atienda el planteamiento efectuado por el IMARPE para realizar una Investigación Pesquera utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente y Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación Norte ­ Centro asignado, a partir de las 00:00 horas del 10 de marzo hasta las 23:59 horas del 13 de marzo de 2016, en el área marítima comprendida entre los 11°00 y 11°59 LS; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo

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