Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 9 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

580195

para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de marzo de 2016 al 15 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 15 de marzo de 2016 al 15 de setiembre de 2016, con la finalidad de sostener reuniones con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1353596-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5° y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, aprobada por Resolución Directoral N° 0022014-EF/63.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 005-2016-EF/63.01 Lima, 7 de marzo de 2016

Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, faculta a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) para la formulación de intervenciones y para la reformulación de Proyectos de Inversión Pública que no se encuentren en etapa de ejecución, cuyo objeto sea la provisión de infraestructura y la prestación de servicios públicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar Asociaciones Público ­ Privadas. Asimismo, el segundo párrafo de dicha Disposición priorizó de manera excepcional y con carácter de urgente, a las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1172014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituyéndose en su ente rector, y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal c. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Inversión Pública dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0022014-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2014EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el objeto de establecer las disposiciones y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicables a los Proyectos de Inversión Pública formulados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION y cuya viabilidad sea declarada por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y sus normas modificatorios o sustitutorias; Que, el inciso i) del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01, dispone que de no existir Contenidos Mínimos Específicos aprobados y aplicables para la elaboración del estudio de preinversión de un proyecto, corresponderá que la Unidad Formuladora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION presente a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de dichos Contenidos Mínimos Específicos. Asimismo, la citada Directiva establece que en el caso de Iniciativas Privadas Cofinanciadas, la presentación de los Contenidos Mínimos Específicos se realizará en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la recepción de la declaración de relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada, el cual excepcionalmente podrá ser ampliado mediante solicitud sustentada de la Unidad Formuladora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario la ampliación del plazo para la presentación de la propuesta de Contenidos Mínimos Específicos para la elaboración del estudio de preinversión de Proyectos de Inversión Pública, señalado

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