Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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PROYECTO

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado, a la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales han sido analizados en los Informes Nº xxx-2016-GRT y Nº xxx-2016-GRT acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la regulación tarifaria; Que, habiéndose cumplido con los requisitos de transparencia previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, resulta procedente publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución que Fija la Tarifa Regulada de Seguridad del STG y el Cargo Tarifario SISE para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano; Que, el Informe Técnico Nº xxx-2016-GRT y el Informe Legal Nº xxx-2016-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº xx-2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la Tarifa Regulada de Seguridad para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, de acuerdo a lo siguiente: TRSSTG-2016 = 3,3682 US$ / mil m3 En concordancia con lo señalado en los Artículos 8 y 9.2 del Reglamento de la Ley Nº 29970 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EM y el Contrato de Concesión "Mejoras a la Seguridad Energética del País y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", la tarifa aprobada en el presente artículo será aplicada a la demanda de gas natural destinada al mercado interno atendida por el concesionario del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. Artículo 2º.- Fijar el Cargo Tarifario SISE para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, de acuerdo a lo siguiente: Cargo_SISESTL-2016 = 0,3946 US$ / barril En concordancia con lo señalado en el Artículo 13.1 del Reglamento de la Ley Nº 29970 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EM y el Contrato de Concesión "Mejoras a la Seguridad Energética del País y desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cargo aprobado en el presente artículo será aplicado al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de Gas Natural, cuyos montos serán recaudados por los Productores e Importadores que realizan la venta primaria. Artículo 3º.- La forma de aplicación de la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE, así como los plazos y otras precisiones referentes a la recaudación y transferencia de los ingresos por aplicación de los mismos son definidos en el "Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados

del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", aprobado con Resolución Osinergmin Nº 148-2014OS/CD, y en el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", aprobado con Resolución Osinergmin Nº 0432015-OS/CD. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017. Artículo 5º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº xxx2016-GRT y el Informe Legal Nº xxx-2016-GRT como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 2º la Ley Nº 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante "Ley LASE"), señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados. Mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29970 (en adelante "Reglamento LASE") en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante "Sistema"), el cual comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP), los cuales, señala, cuentan con el Mecanismo de Ingresos Garantizados. Por otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" (en adelante "Proyecto") y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión del Sistema de Transporte correspondiente al Tramo A y Tramo B, los cuales comprenden el STG, STL y GSP (en adelante "Contrato de Concesión"). El referido Contrato prevé la recaudación de un Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG), el cual, de acuerdo con la Cláusula 14.6 debe ser recaudado a partir del año 2015, correspondiendo ahora a Osinergmin determinar los cargos CASE, SISE y las tarifas de Gas aplicables para el año 2016 y que servirán la recaudación señalada. Debe precisarse que el CASE, al ser un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, su fijación se hará conjuntamente con los Precios en Barra, conforme a lo señalado en el numeral 2.3 de la Ley LASE, motivo por el cual no es incluido en los alcances de la presente resolución. La Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE permitirán recaudar el Adelanto de Ingresos Garantizados previsto en el Contrato de Concesión, a fin de dar efectivo cumplimiento a lo señalado en éste. Al respecto, debe precisarse que la fijación señalada se efectúa considerando la función reguladora asignada al Organismo Regulador, y su deber velar por el cabal cumplimiento de lo previsto en los contratos de concesión, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM. En consecuencia, el proyecto de resolución tiene por finalidad dar cumplimiento a los encargos contenidos en la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, su Reglamento, así como lo dispuesto en el Contrato de Concesión mencionado. 1354435-1

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