Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 14 Disposiciones Finales

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ser notificado sobre dicha decisión, a la cual se le deberá dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. (5) El Estado Receptor podrá tratar de conformidad con su legislación en materia de infractores menores de edad, a cualquier Condenado que clasifique como tal conforme a su legislación, independientemente de la condición de esa persona conforme a la ley del Estado Trasladante. (6) El Estado Receptor deberá proporcionar información al Estado Trasladante, sobre el cumplimiento de la condena, en los siguientes casos: (a) si se le concede al Condenado libertad condicional y cuando dicha persona haya cumplido su condena; (b) si el Condenado ha escapado de la custodia antes que la ejecución de la sentencia haya sido completada; o, (c) si el Estado Trasladante solicita un informe. Artículo 8 Tránsito de Condenados (1) Si una de las Partes transfiere a un Condenado de un tercer Estado, la otra Parte cooperará para facilitar el tránsito de dicho Condenado a través de su territorio. La Parte que pretenda realizar dicha transferencia deberá dar aviso a la otra Parte sobre dicho tránsito. (2) Cualquiera de las Partes podrá negarse a conceder el tránsito: (a) si el Condenado es uno de sus nacionales; o, (b) si el acto por el cual se impuso la condena no constituye un delito según su propia ley. Artículo 9 Autoridad Central (1) La República del Perú designa como Autoridad Central al Ministerio Público ­ Fiscalía de la Nación. (2) El Reino de Tailandia designa como Autoridad Central al Comité para la Consideración de Transferencia de Prisioneros. Artículo 10 Gastos Los gastos ocasionados por la transferencia del Condenado o durante la ejecución de la condena después de la transferencia correrán por cuenta del Estado Receptor. El Estado Receptor podrá, sin embargo, tratar de recuperar todo o parte del costo de la transferencia del Condenado. Artículo 11 Idioma Las solicitudes de transferencia, así como los documentos y las declaraciones previstas en el artículo 5, párrafo 4 y en el artículo 7, párrafo 4, serán proporcionados en idioma inglés. Otra información y documentos provistos en virtud del presente Tratado se harán en el idioma de la Parte que provee la información y documentos o en idioma inglés. Artículo 12 Aplicación en el Tiempo El presente Tratado será aplicable a la ejecución de las condenas impuestas antes o después de su entrada en vigor. Artículo 13 Consultas Las Partes se consultarán, a solicitud de cualquiera de ellas, sobre la interpretación y la aplicación del presente Tratado, cuando así se requiera.

(1) El presente Tratado estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que los instrumentos de ratificación sean intercambiados. Este intercambio de instrumentos, se llevará a cabo tan pronto como sea posible. (2) El presente Tratado podrá ser enmendado por acuerdo mutuo por escrito entre ambas Partes. (3) Cada Parte podrá terminar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte, por vía diplomática. Dicha terminación surtirá efecto seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. (4) La terminación del presente Tratado no afectará la validez de ninguna solicitud presentada a la otra Parte antes de su terminación. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Tratado. Suscrito en Bangkok, este 5 de octubre de 2013, por duplicado, en idioma castellano, tailandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En el caso de interpretaciones divergentes, el texto en inglés prevalecerá. Por la República del Perú (Eda Rivas Franchini) Ministra de Relaciones Exteriores Por el Reino de Tailandia (Surapong Tovichakchaikul) Vice Primer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores 1353788-1

Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 500 millones de yenes para la adquisición de productos de las Pequeñas y Medianas Empresa (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
Entrada en vigencia del Acuerdo referido a la donación japonesa de 500 millones de yenes para la adquisición de productos de las Pequeñas y Medianas Empresa (PYMES) de Japón a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N° 0-1A/14/16 de la Embajada del Japón, y Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-18/7 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ambas Notas de fecha 18 de enero de 2016. Entró en vigor del 22 de febrero de 2016. 1353790-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales", suscrito el 5 de octubre de 2013, en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30409, de fecha 08 de enero de 2016 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-RE, de fecha 16 de enero de 2016. Entró en vigor el 26 de febrero de 2016. 1353784-1

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