Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Concejo Municipal, en su ausencia es presidida por el Regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume el cargo de Teniente Alcalde. El Teniente Alcalde convoca Sesiones del Concejo Municipal únicamente cuando el ejercicio del Alcalde se encuentre suspendido conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y en ausencia de este asume el siguiente regidor. Artículo 5º.- Tipos de Sesiones El Concejo celebra Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones Ordinarias que se celebren serán no menos de 2 ni más de 4 al mes. Las Sesiones Extraordinarias se celebran para tratar asuntos específicos señalados en la agenda, las Sesiones Solemnes se celebran para aquellos actos incluidos en el artículo 46 del presente reglamento. Artículo 6º.- Carácter Público de las Sesiones Los vecinos y los representantes de las organizaciones sociales de base, pueden asistir a las Sesiones de Concejo Municipal, pues esta es de carácter público, debiendo de realizarse a puertas abiertas y debe ser filmada por el Área de Imagen Institucional bajo responsabilidad, sirviendo la filmación como base para la redacción de la correspondiente Acta de Sesión. El Alcalde puede autorizar la participación de cualquier vecino o representante de una organización social de base para algún informe u opinión de asuntos sometidos a debate, en caso de discrepancia o negativa para ceder el uso de la palabra, resuelve la procedencia de la intervención el Pleno del Concejo. Los invitados o asistentes a las Sesiones están obligados a guardar las mismas reglas de comportamiento que los miembros del Concejo Municipal, bajo apercibimiento de ser desalojados de la sala o lugar donde se realiza la Sesión, de ser el caso con el auxilio de la fuerza pública. Artículo 7º.- Sesiones Reservadas. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar en la estación de informes y pedidos que se pase a Sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El pedido se vota en orden del día. Si se pasa de Sesión pública a reservada solo pueden permanecer el Alcalde y los Regidores salvo que el Pleno del Concejo presidido por el Alcalde autorice la permanencia de algún asesor funcionario o servidor. El Alcalde recordara a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se trate. TÍTULO III Procedimientos de Convocatoria al Concejo Municipal de Cerro Azul Artículo 8º.- Convocatoria a Sesiones El Alcalde por intermedio de Secretaria General, notifica la citación a los miembros del Concejo Municipal, para la celebración de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria. La citación indicara el día y hora en que se llevara a cabo la Sesión así como los asuntos a tratar y el lugar dentro de la jurisdicción del distrito donde se llevara la Sesión. Artículo 9º.- Anticipación de la convocatoria. La convocatoria a Sesión Ordinaria se realizara con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y la convocatoria a las Sesiones Extraordinarias se realizara hasta con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y en caso de emergencia o urgencia será aprobado en el día sin convocatoria alguna. Artículo 10º.- Sesiones no convocadas por el Alcalde En cualquier caso el Alcalde tiene derecho a presidir las Sesiones a la que asista aun cuando no haya sido convocada por el.

En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor previa notificación escrita al Alcalde. La Secretaria General está obligada a cumplir con la correspondiente notificación. Artículo 11º.- Derecho de Información En resguardo del derecho de información de los miembros del Concejo, desde el día de la convocatoria los documentos, nociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión, deben de estar a disposición de los regidores, vecinos, organizaciones de base en las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión. Los Regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión o durante el curso de ellas, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Alcalde o quien convoque está obligado a proporcionárselo en el término perentorio de cinco días hábiles bajo responsabilidad, salvo que el Alcalde o el Pleno del Concejo Municipal autorice prorroga a solicitud del funcionario o servidor por razones justificadas. Artículo 12º.- Convocatoria a Sesiones Solemnes La convocatoria a sesiones solemnes está eximidas de las formalidades indicadas. En el artículo 8 para su celebración, en todo caso el Secretario General la convocara con la debida anticipación. Artículo 13º.- Difusión de la celebración de las Sesiones La Secretaria General por encargo del Alcalde establecerá los mecanismos adecuados para difundir las celebraciones de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, así como la invitación expresa a los delegados acreditados de las organizaciones sociales de base, para su asistencia a solicitud del Alcalde o de los señores del Pleno. Artículo 14º.- Dispensa de convocatoria a Sesiones Extraordinarias El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a Sesiones Extraordinarias cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo exista acuerdo unánime de todos los miembros del Concejo Municipal para llevar a cabo la Sesión Extraordinaria así como para tratar determinados asuntos en ella. TÍTULO IV INICIO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDIANRIAS Artículo 15º.- VERIFICACIÓN DEL QUORUM En la fecha hora y lugar señalados en la citación el Alcalde que preside la Sesión, dispondrá que el Secretario General o quien haga sus veces en ausencia de este, que verifique la asistencia de los señores miembros del concejo y el quorum correspondiente, el cual conforma el artículo 16 de la ley orgánica de municipalidades es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Miembro hábil es aquel que no está con licencia ni ha sido suspendido. Si se alcanzara el quorum, el secretario general dará cuenta de dicha circunstancia al Alcalde, el cual podrá dar inicio a la Sesión, debiéndose dejar constancia en el libro de Actas o en el documento que haga sus veces. Si no se alcanzara el quorum de la ley, se volverá a pasar lista luego de 30 minutos desde la primera verificación del quorum, si en esta siguiente ocasión no se alcanzara el quorum de ley, el secretario general dará cuenta al Alcalde, dejando constancia del hecho en el libro de acta o en el documento que haga sus veces, anotándose los nombres de los ausentes para efectos de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Orgánica de Municipalidades.

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