Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; cuando así sea presentado el proyecto por cualquier regidor o cualquier funcionario en el plazo de diez días hábiles. 13. No someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; cuando así sea requerido por cualquier regidor en un plazo de cinco días hábiles. 14. No proponer al concejo municipal los proyectos de modificación del reglamento interno del concejo; cuando así sea requerido por cualquier regidor en el plazo de cinco días hábiles. 15.- No informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, cuando así sea requerido por cualquier regidor en el plazo de cinco días hábiles. 16. No nombrar al Gerente Municipal, al Procurador Municipal y no cesar al Gerente Municipal u otro funcionario que se le haya retirado la confianza; cuando este haya incurrido en acto doloso o falta grave según el ROF, MOF o el Reglamento Interno de Trabajo; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles. 17.- No proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; no implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles 18.- No poner en conocimiento del concejo municipal en la primera sesión ordinaria que se realice desde la fecha de su emisión los actos, contratos y convenios suscritos por el Alcalde. 19.- No presentar el proyecto del régimen de administración de los bienes y rentas municipales, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 20.- No presentar al Concejo Municipal el proyecto o cuadro de asignación de personal, el presupuesto analítico de personal, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles. 21.- No fiscalizar la gestión de los funcionarios, servidores y terceros que brinden servicios a la Municipalidad, cuando así sea requerido por la mayoría de los Regidores en el plazo de cinco días hábiles. 22.- No proponer los espacios de concertación y participación vecinal, como reglamentar su funcionamiento, cuando así sea requerido por la mayoría de los regidores en el plazo de cinco días hábiles. 23.- No someter a sesión de concejo los pedidos formulados por los Regidores, en un plazo máximo de diez días hábiles, bajo responsabilidad. 24.- Permitir que el portal web institucional se encuentre desactualizado por más de un mes, debiendo de figurar en el mismo los documentos de transferencia de la gestión anterior y el cumplimiento de la ley de transparencia, bajo responsabilidad. 25.- Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras ofensivas que afecten la reputación, dignidad o la imagen personal del Alcalde, Regidores o Asistentes a las Sesiones de Concejo, así como agredir físicamente a los mismos. 26.- Concurrir a la Municipalidad, actos protocolares o sesiones de concejo bajo los efectos del alcohol y/o sustancias alucinógenas o estupefacientes. 27.- Permitir y/o promover que los vecinos o cualquier persona interrumpa el orden interno municipal, con hechos o actitudes que promuevan el desorden o que atenten con el libre desenvolvimiento de la Gestión Municipal. 28.- Inasistencia injustificada a dos Sesiones de Concejo Ordinarias o Extraordinarias consecutivas, o a cuatro no consecutivas en tres meses. 29.- Incurrir en acción dolosa contra el patrimonio de la Municipalidad, no convocando a concurso público, direccionalizando el gasto o prefiriendo a proveedores predeterminados.

30.- Nombrar a funcionarios de confianza sin que reúnan los requisitos del MOF, y en cantidad mayor al 5% de los servidores municipales tal como lo dispone la ley. 31.- Frustrar o suspender las sesiones de concejo debidamente convocadas, ya que para lo mismo se requiere del voto de la mayoría del concejo. 32.- No publicar el sueldo del Alcalde, Regidores y Funcionarios en el diario oficial y en el portal web institucional conforme lo impone la ley correspondiente. 33.- Convocar a Sesiones de Concejo fuera del horario de trabajo de la Municipalidad, salvo que sea de suma urgencia. 34.- Realizar actos de hostilidad o amenaza sobre el Alcalde, Regidores, Funcionarios o servidores, para obligarlos a hacer lo que la ley no manda, ni ella impida. 35.- Permitir que no se comunique a los regidores los pedidos de la población, ingresados por mesa de partes, con conocimiento de los mismos, en un plazo no mayor de diez días hábiles. 36.- Incumplir por parte del Alcalde de las disposiciones contenidas en la ley 27933 Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana, como son: presidir las sesiones del comité, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aprobado por el concejo Municipal; someter al concejo municipal el proyecto de plan anual para su aprobación, convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral. 37.- Incumplir por parte del Alcalde de las disposiciones contenidas en la ley 29664 Ley del sistema nacional de gestión de riesgos de desastres, como son: presidir las sesiones de los grupos de trabajo, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aprobado por el Concejo Municipal; someter al concejo municipal el proyecto de plan anual para su aprobación, convocar a audiencia pública de rendición de cuentas trimestral. 38.- Incumplir con las disposiciones emanadas por el JNE, en los tramites de vacancia o suspensión, especialmente en el sentido de la asistencia a las sesiones extraordinarias en las que se ventilaran dichas solicitudes, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aprobado por el Concejo Municipal; no se puede resolver el recurso de apelación, ya que este facultad del JNE; y de igual manera en lo referente a la votación para la aprobación de la vacancia o suspensión, ya que todos los asistentes deben votar, el rango para su aprobación es el de dos tercios y nadie puede emitir doble voto. 39.- Nombrar o contratar asesores externos que no sean profesionales, debiendo poner en conocimiento del Pleno dicho contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles. 40.- No supervisar las contrataciones que se realizan a través del órgano correspondiente y de no informar al pleno del Concejo Municipal de las supuestas irregularidades que hubieran incurridos. Artículo 56º.- SANCIONES: Las mismas pueden ser amonestación, multa y suspensión. La comisión de faltas graves será sancionada con 30 días calendarios de suspensión sin goce de haber de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25 Inc. 4 de la Ley de Municipalidades. Para la aplicación de las sanciones se debe otorgar el derecho a la debida defensa al infractor con un plazo máximo de 5 días calendarios antes de la sesión, debiendo respetarse para la imposición de la sanción los principios de objetividad e imparcialidad. DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza Municipal, y entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segundo.- Deróguense las normas municipales que se opongan al presente reglamento. CARLOS A. SAAVEDRA AGUILAR Alcalde (p) 1353980-1

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