Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

sobreviniera algún asunto que por su urgencia requiera la adopción inmediata de un acuerdo podrá incorporarse como punto adicional en dicha estación si es que se encuentra presente todos los integrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusión mediante el voto por mayoría. TÍTULO VI SESIONES EXTRAORDINARIAS CAPÍTULO I CONVOCATORIAS Artículo 31º.Convocatorias a Sesiones Extraordinarias. Las Sesiones Extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos específicos prefijados en la agenda. Tienen lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de la tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los dos días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediara cuando menos, un lapso de cinco días hábiles CAPÍTULO II DESARROLLO DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 32º.- De las Sesiones Luego de la aprobación de las actas de sesiones anteriores, si fuere el caso se inicia directamente la Estación orden del Día, siguiéndose los procedimientos previstos en los artículos 25 y siguientes del reglamento en lo pertinente. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA Artículo 33º.- Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior Iniciada la Sesión, se procederá a dar lectura al acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria, salvo que entre ambas sesiones mediase menos de cinco días hábiles. El Alcalde con aprobación del Pleno Municipal puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto si hubiera distribuido entre los Regidores con anticipación. Igualmente consultara con los miembros del concejo la existencia de observaciones o correcciones para su anotación, luego de lo cual se dará por aprobada con las observaciones y correcciones admitidas, de ser el caso. Artículo 34º.- Representación de otros Regidores. Durante el desarrollo de una sesión los Regidores no pueden asumir la representación de Regidores ausentes, para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de cualquier índole. Artículo 35º.- Presencia de asesores funcionarios, otros. El Alcalde o el Regidor que haga sus veces, puede convocar a asesores, funcionarios, servidores y terceros para su participación en el desarrollo de una sesión a efectos de que puedan expresar opiniones o informaciones que coadyuven en la labor del concejo. En caso de negativa resuelve el pleno. Artículo 36º.- Agotamiento del debate y aplazamiento de Sesión El Alcalde evitara que el debate derive en asuntos diferentes del que está tratando. Así mismo podrá dar por agotado el debate si considerase que en el asunto ha sido suficientemente analizado. Asimismo en aplicación

del artículo 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a solicitud de los dos tercios del número legal de Regidores, se podrá aplazar por una sola vez la sesión por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Artículo 37º.- Cuestión Previa. Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier Miembro del Concejo durante el debate de los temas en la estación de la orden del día. El Alcalde podrá dar el uso de la palabra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus puntos de vista en relación a la cuestión previa planteada no pudiendo haber más de una intervención por Regidor. Concluida las intervenciones, la cuestión previa es votada. Artículo 38º.- Cuestión de Orden En cualquier estación de la sesión, los miembros del concejo podrán interponer una cuestión de orden cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición de la Ley Orgánica de Municipalidades o del presente reglamento, relativa a las competencias, funciones, atribuciones o el funcionamiento propio del concejo municipal, debiendo precisar la disposición o norma que se está vulnerando, bajo apercibimiento de ser rechazadas de plano. La cuestión del orden no genera debate alguno. Artículo 39º.- Suspensión de la Sesión. Cualquier miembro del concejo podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, corresponde al Alcalde que preside la Sesión aceptar o denegar la solicitud, en caso de denegarse se someterá a votación del pleno. Artículo 40º.- Oportunidad de las votaciones Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debate de algún asunto incluido en la estación orden del día, o en los casos expresamente indicados en el reglamento. Artículo 41º.- Fórmula de Votaciones Las votaciones se efectúan levantando la mano en señal de una decisión. Los miembros del concejo que expresan una votación distinta a la mayoría pueden hacer constar en el acta su posición y los motivos que la justifiquen. Quienes tengan un voto singular también deberán fundamentarlo en la misma Sesión. Artículo 42º.- Rectificación de Votación Cualquier Regidor puede solicitar su rectificación de la votación para lo cual el Alcalde solicitara al Pleno que se lleve a cabo la misma. Artículo 43º.- Adopción de Acuerdos Los acuerdos son adoptados por la mayoría calificada o mayoría simple. El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate de conformidad con el artículo 17 de la ley orgánica de municipalidades. El concejo a solicitud de un regidor puede dispensar el trámite de aprobación del acta para procederse a la ejecución inmediata de los acuerdos. Artículo 44º.- Reconsideración de los acuerdos Los acuerdos que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades son susceptibles de consideración a solicitud del 20 % de los miembros hábiles del concejo, del tercer día hábil contado a partir de la fecha es que se adoptó el acuerdo, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 45º.- Los acuerdos adoptados obligan al secretario general a la formalización mediante ordenanzas o acuerdos propiamente dichos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 y 41 de la ley orgánica de municipalidades, de ser el libro de actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Cada acta aprobada es firmada por el Alcalde de ser el caso. El secretario general y los miembros del concejo asistente a la sesión antes de

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