Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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firmar el acta el concejo municipal pueden anotar en el acta cualquier observación. TÍTULO VIII SESIONES SOLEMNES Artículo 46º.- Oportunidades Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes oportunidades: a. En los días cercanos a 28 de julio, en conmemoración al aniversario de la declaración de la independencia del Perú. b. El día del aniversario del Distrito c. En la fechas que el Alcalde convoque o el Concejo Municipal acuerde, d. Para hacer entregas de distinciones, rendir homenajes a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascedentes u otro fines acorde a la naturaleza de la Sesión. Artículo 47º.- No exigencia del quorum La Sesión Solemne no requiere el quorum legal. Durante su desarrollo se da lectura a la ley de creación del distrito o el acuerdo de concejo respectivo según corresponda a cargo del miembro del concejo elegido para tal efecto. La Sesión Solemne incluirá además un discurso de orden a cargo del Alcalde o miembro del concejo que el designe, corresponde al secretario general determinar las otras formalidades propias de una sesión solemne. La sesión solemne no da derecho al pago de dieta. TÍTULO IX DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE SESIONES Artículo 48º.- Contenido de las actas Corresponde al Secretario General o en su ausencia el Pleno del Concejo nombrara a un tercero idóneo para que cumpla con dicha función; debiendo extender en el Libro de Actas o en el documento que haga sus veces, la transcripción de todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes; en la que constara fecha y hora de la sesión, el quorum y lo ocurrido en cada estación de la sesión, un resumen fidedigno de las intervenciones de los miembros del concejo si fuera el caso así como la decisión o cuerdo adoptado con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los miembros del concejo y sus fundamentos respectivos. Artículo 49º.- Libro de Actas El Libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario General, de no contarse con el mismo, se extenderá en documento idóneo. Cada acta aprobada es firmada por los miembros del concejo asistentes. Los miembros del concejo asistentes a la sesión antes de firmar el acta pueden dejar constancia en la misma de cualquier observación. Artículo 50º.- Registro de ordenanzas y acuerdos El Secretario General lleva un registro de ordenanzas y acuerdos adoptados por el concejo municipal, debidamente promulgados. De ser el caso corresponde al secretario general certificar los acuerdos adoptados. TÍTULO X COMISIONES DE REGIDORES Artículo 51º.- A propuesta del Alcalde anualmente, en sesión ordinaria o extraordinaria, se forman las comisiones de regidores. Dichas comisiones constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, que se forman con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o análisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimientos del pleno. Las comisiones informaran al pleno sobre los resultados de su labor.

ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 52º.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: 1. Comisión de rentas, economía y presupuesto. 2. Comisión de obras y servicios generales 3. Comisión de bienestar social ( Demuna, vaso de leche y comedores) 4. Comisión de educación , cultura, deporte y eventos 5. Comisión de promoción de inversiones y generación de empleo en actividades productivas y legales. Artículo 53º.- A propuesta del Alcalde o de un Regidor, podrán también formarse comisiones especiales para tratar asuntos específicos que demanden atención temporal, los mismos que duraran el tiempo que demande obtener sus fines. Artículo 54º.- El número de regidores integrantes de las comisiones permanentes y de las especiales no será menor de tres ni mayor a cinco. TÍTULO XI Infracciones y Sanciones Artículo 55º.- Son faltas graves cometidas por el Alcalde y/o Regidores, sancionables con la suspensión de su cargo por un término máximo de 30 días calendarios, las siguientes: 1. No defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; cuando así haya sido requerido por cualquier Regidor, debiendo hacer su descargo en un plazo máximo de 5 días hábiles, bajo responsabilidad. 2. No convocar a dos Sesiones Ordinarias en el mes de conformidad con el art. 13 de la LOM, y las Extraordinarias que no hayan sido convocada a petición de los regidores. 3. No promulgar y ejecutar las ordenanzas y los acuerdos del concejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, cuando así lo soliciten la mayoría de los regidores. Bajo responsabilidad. 4. No proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos, cuando estos sean requeridos por el Alcalde o la mayoría de los Regidores a las comisiones permanentes, en un plazo máximo de treinta días calendarios. 5. Realizar o permitir que se adulteren las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, primando en este caso lo que conste en la filmación de la sesión bajo responsabilidad; no permitir o dilatar la suscripción de las actas de sesión y no otorgar copias de las mismas a los regidores, no pudiendo exceder el plazo de cinco días hábiles para la suscripción y otorgamiento de las copias correspondientes; así como no promulgar y publicar de manera íntegra las ordenanzas y acuerdos en el diario oficial el peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de 5 días hábiles, desde suscritas las mismas. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, en contra de las ordenanzas y acuerdos de concejo; bajo responsabilidad. 7. No formular y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil. 8. No dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. No someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de presupuesto de la república, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. No someter a aprobación el presupuesto municipal. 11. No someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido. 12. No proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones,

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