Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO
Aprueban rotación de profesional para que se desempeñe como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 034-2016-JLRR/MDSP Supe Puerto, 28 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO VISTO: El Memorándum Nº 144-2016-MALC/GMMDSP, de fecha 27 de enero del 2016, del Gerente Municipal sobre Rotación de la Abog. Karin Aracelli Farfán Núñez para que se desempeñe como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Memorándum Nº 187-2015-RMDCJUP/MDSP, de fecha 11 de diciembre del 2015, la Jefa de la Unidad de Personal por disposición y coordinación con la autoridad superior y ante la necesidad de contar en nuestra entidad, con un personal que asuma las funciones de Auxiliar Coactivo, realiza la Rotación de la Abg. Karin Aracelli Farfán Núñez, en el Cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; Que, el artículo 2º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 señala que "Para efecto de la presente Ley se entenderá por "(...) d) Auxiliar Coactivo o Auxiliar: aquel que tiene como función colaborar con el Ejecutor (...)"; Que, el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 27, establece: "las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia". Consecuentemente el artículo 78º señala: "La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario"; Que, para el mejor logro de los objetivos y metas trazadas por esta Administración Municipal y a fin de garantizar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora, resulta necesario Rotar a la Abg. Karin Aracelli Farfán Núñez, para que se desempeñe como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; Que, mediante Informe Legal Nº 013-2016-JARCOAL-MDSP, el Jefe de Asesoría Legal es de opinión que se proceda a emitir la Resolución de Alcaldía, mediante el cual se apruebe la Rotación de la Abg. Karin Aracelli Farfán Núñez como Auxiliar Coactivo de esta corporación edil, para su respectiva acreditación como tal; Por estas consideraciones, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Rotación de la Abg. Karin Aracelli Farfán Núñez, para que se desempeñe como

Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, quien velará por el cumplimiento y las funciones propias del cargo. Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia Municipal y demás dependencias administrativas, efectuar las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Notificar, la presente resolución de alcaldía a las diferentes dependencias de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS RODAS ROJAS Alcalde Distrital de Supe Puerto 1353461-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales
TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE TAILANDIA SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONDENADOS Y COOPERACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES La República del Perú y el Reino de Tailandia, en lo sucesivo las "Partes"; Teniendo en cuenta las leyes y reglamentos de las Partes vigentes en materia de ejecución de las sentencias penales; Deseosos de cooperar en la ejecución de sentencias penales; Teniendo en cuenta que esta cooperación debe servir a los intereses de la administración de justicia; Deseosos de facilitar la reinserción exitosa de los condenados en la sociedad; y Teniendo en cuenta que estos objetivos pueden ser mejor cumplidos, dando a los extranjeros que se encuentran privados de su libertad como resultado de la comisión de un delito la oportunidad de cumplir sus condenas en su propia sociedad; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Definiciones Para los efectos del presente Tratado: (a) "Estado Trasladante" se entenderá como la Parte desde donde el Condenado puede ser, o ha sido transferido; (b) "Estado Receptor" se entenderá como la Parte a la cual el Condenado puede ser, o ha sido transferido; (c) "Condenado" se entenderá como una persona que se encuentra cumpliendo una condena en el Estado Trasladante; (d) "Condena" se entenderá como cualquier pena o medida privativa de la libertad en una prisión u otra institución legal en el Estado Trasladante ordenada por un tribunal del Estado Trasladante de acuerdo a su criterio por un período limitado o ilimitado de tiempo a causa de un delito.

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