Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
TITULO IV

580383

Artículo 8º.- Requisitos para inscribirse en libro de registros Para inscribirse en el Libro de Registro Municipal de Organizaciones Comunales, se requiere presentar Solicitud de inscripción y documentos, conteniendo el nombre de la Organización o JASS y la firma de los miembros del Consejo Directivo (según anexo 01), adjuntando los siguientes documentos: a) Copia simple del Acta de Constitución de la Organización o JASS. b) Copia simple de los Estatutos y Reglamentos de acuerdos a la realidad de cada comunidad aprobado por la Organización ­ JASS. c) Copia simple del acuerdo de Asamblea nombrado al Consejo Directivo vigente así como cualquier otro órgano administrado. d) Copia simple del documento de identidad del Presidente de la Organización. En caso de la imposibilidad de contar con dicho documentos, suscribirá una declaración jurada, en el que consignará a sus generales de ley, Dicha declaración deberá ser suscrita por dos miembros de la comunidad quienes darán fe de lo que allí conste. e) Copia de la ficha y partida registral, en el caso de estar inscrita en Registros Públicos. f) Copia de padrón de asociados o listas de asociados Estos documentos de inscripción tendrán valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, y estará debidamente firmada por todos los momentos del Consejos Directivos de la JASS. Artículo 9º.- Constancia y/o Resolución de inscripción en el Registro de Organizaciones. Cumplida las formalidades y realizado el registro, la Municipalidad extenderá y suscribirá una "Constancia y/o Resolución de Inscripción de la Organización", la misma que contendrá la denominación de la Organización, el nombre del Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, el periodo del mandato y otros datos que considere conveniente, todo cambio que realice la organización comunal deberá ser comunicado al municipio con fines de actualización. La Municipalidad no podrá exigir requisito adicional, al previsto en el Artículo 7º, para extender dicha constancia. Artículo 10º.- Vigencia y renovación de Constancia de Inscripción de la Organización. La renovación de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones Comunales, y de la Constancia de Inscripción de la Organización, tendrá una validez y vigencia de dos (02) años y será renovada al cambio del Consejo Directivo; por lo que las organizaciones comunales están en la obligatoriedad de comunicar al municipio la renovación de sus Consejo con fines de actualización de registro y brindar asesoramiento que garantice la sostenibilidad de la organización. La renovación solo requerirá de la presentación de la copia simple de la Constancia de Inscripción de la Organización y una copia simple de la última acta de asamblea general de renovación. CAPITULO II DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION Artículo 11º.- Del carácter obligatorio de este proceso de inscripción en el Registro. Todas las organizaciones que prestan servicios en el ámbito de la organizaciones que prestan servicios en el ámbito de la jurisdicción de la provincia y/o distrito con intervención de cualquier institución, organización o proyecto están en la obligación de proceder a inscribirse en el Libro de registro de Organizaciones Comunales, bajo los términos y condicionales expuestas en el Artículo 7º del Reglamento dentro de los 90 días siguientes en la entrada en vigencia del presente.

DEL RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES QUE ADMINISTRAN SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO III DE LAS VENTAJAS DE LA INSCRIPCION Artículo 12º.- El reconocimiento de las organizaciones comunales inscritas en el Registro Municipal de Organizaciones. Se evidencia fundamentalmente, además de las ventajas señaladas en el Art.5º del presente Reglamento en las siguientes: a) Las organizaciones estarán consideradas en el Plan Anual de capacitación y Reforzamiento a las JASS, en temas referidos a la Administración, Operación y Mantenimiento; además de otras capacitaciones relacionadas a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento. b) La administración de los servicios a través de organizaciones comunales, tendrán la supervisión y asistencia técnica directamente de las UMAS, las mismas que garantizara la adecuada administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento. c) La Municipalidad elabora y actualiza de manera permanente el catastro de todos los sistemas de agua potable existente en la jurisdicción que se encuentren bajo su administración de la Municipalidad y organizaciones comunitarias registradas. d) La Municipalidad durante la elaboración y actualización de Planes de Desarrollo y presupuesto participativos, asegurara la priorización. Asignación y ejecución de recursos a favor de dotar y mantener la infraestructura de agua y desagüe en comunidades con organización reconocidas. e) Estarán considerados en los programas de inversión en agua y saneamiento que la Municipalidad identifique con las organizaciones comunales, dentro de los procedimientos que indique la normatividad vigente. f) La Municipalidad se encarga de resolver como última instancia administrativa, los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento, así mismo apoyara a las organizaciones reconocidas en el establecimiento de medidas correctivas para el cumplimiento de obligaciones de los usuarios. g) La Municipalidad está facultada para disponer de las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios, respectos del incumplimiento de obligaciones de las organizaciones comunales en el marco de sus respectivos estatutos o contratos. h) Supervisar a las organizaciones comunales, especialmente en la determinación de la cuota familiar por la prestación de los servicios, según el requerimiento de su plan operativo anual de trabajo y su presupuesto anual. i) La Municipalidad vigilará asesorará el adecuado uso de los recursos económicos y materiales de las organizaciones comunales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La apertura del Libro de Registros Municipales de Organizaciones Comunales se realizará dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- La Unidad Municipal de Agua y Saneamiento de la Municipal o a la que haga sus veces, dentro de los siguientes siete días hábiles de apertura del Libro de Registro Municipal de Organizaciones Comunales, aprobará un plan de promoción y difusión para la inscripción de las comunidades rurales, para su inmediata implementación, bajo la responsabilidad. Tercera.- La instancia administrativa correspondiente deberá garantizar los recursos financieros necesarios para el éxito de este proceso, bajo la responsabilidad. Cuarta.- Encargar a las instancias administrativas, brindar el apoyo para el cumplimiento del presente Reglamento.

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