Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580381

Asociación, Comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad, constituida con el propósito de administra, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centro poblados de ámbito rural. Que, ante la necesidad de darle existencia legal y formal a las organizaciones comunales (JASS, Comités, etc.) en cumplimiento a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art.9º y Artículo 39º,40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás disposiciones pertinentes; con el voto unánime del Consejo Municipal del distrito de Cerro Azul, se apruebe la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES COMUNALES QUE ADMINISTRAN LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO. Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento para el Registro y Reconocimiento de Organizaciones Comunales que Administran los Servicios de Agua y Saneamiento (JASS, Comités de Gestión, etc.) en el Ámbito Rural de la Jurisdicción del distrito de Cerro Azul. El mismo que consta en el cuadro (04) Títulos, Tres (03) capítulos, Doce (12) Artículo y Cuatro (04) disposición; y tres (03) Anexos. Artículo 2º.- AUTORIZAR, al Alcalde a emitir las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 3º.- ENCARGAR, al Área Técnica Municipal para la gestión del servicio de agua y saneamiento, la actualización y adecuación de los procedimiento administrativos y mecanismos operativos de la unidad orgánica antes mencionada para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General, la difusión de la presente Ordenanza y la Publicación en el Diario Oficial EL PERUANO, a la oficina de Informática la Publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página el diario judicial de cañete. Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS A. SAAVEDRA AGUILAR Alcalde (p) REGLAMENTO DE REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES COMUNALES QUE ADMINISTRAN LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO TITULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Fines y Objetivos El presente Reglamento norma el registro y reconocimiento de organizaciones comunales que administran servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural; estableciendo y regulando los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las Juntas Administradoras de servicios Saneamiento (JASS) son inscritas y reconocidas por la Municipalidad dentro del ámbito de su jurisdicción. Artículo 2º.- Ambito El ámbito de aplicación del Reglamento está definido por los límites jurisdiccionales de esta Municipalidades y a los documentos que la sustentan. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Artículo 3º.- Definiciones básicas Para fines del presente Reglamento se considera.

· Agua para uso poblaciones: Consiste en la captación de agua de una fuente o red pública debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. · Organización Comunal: Las juntas administradoras se servicio asociaciones, comités, u otros formas de organización elegidas voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administra, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblado del ámbito rural. · Junta Administradora se Servicio de Saneamiento ­ JASS: Organización funcional autónoma, conformada por un grupo de personas elegidas democráticamente por la comunidad. · Asamblea General: Órgano supremo de decisión de la JASS conformado por la totalidad de los asociados inscrito en el padrón. Las decisiones de la Asamblea General son de cumplimiento obligatorio para los usuarios y usuarias. · Usuarias o Asociado: Persona natural o jurídica inscrita en el padrón de asociados como representantes de los usuarios de los servicios de saneamiento de una vivienda o institución, a quienes se presta el servicio de. Agua potable, servicio de eliminación de excreta y de residuos sólidos. Una vivienda o institución solo puede tener un asociado. · Centro poblado: Población ubicada en el ámbito rural, con menos de 2,000 habitantes. Puede considerarse en esta denominación también en caserío, anexo, comunidad siempre que no sobrepase los 2,000 habitantes. · Consejo Directivo: Órgano de administración de la JASS que es elegido por la Asamblea General conformada por su Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales. Encargado de gestionar y administrar los servicios de saneamiento básico; así como el seguimiento a las familias usuarias. · Cuota extraordinaria: Aporte adicional a la cuota familiar que efectúan los asociados para atender situaciones no previstas en el Plan Operativo Anual. El monto y forma. · Cuota familiar: Retribución que hacen los asociados de los servicios de saneamiento en una localidad del ámbito rural. Esa cuota debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento. · Jornada de trabajo en la organización comunal: Es el tiempo que cada asociado y/o usuaria dedica a las actividades relacionadas con la prestación del servicio de saneamiento, de acuerdo a lo determinado por la Asamblea General. · Padrón de Asociados: Libro debidamente legalizado en el que se inscriben los asociados. · Prestación de Servicios de Saneamiento: Suministro del servicio de saneamiento por la JASS a un usuario determinado. Para la realización de esta actividad de actividad la JASS puede o no ser propietaria de la infraestructura de saneamiento. · Servicio de Saneamiento: Organización comunal y conjunto de instalaciones y equipo de la JASS, destinadas al servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado, sanitario y pluvial y servicio de disposición sanitarias de excretas. · Libro de Actas de Asamblea general: Es aquel libro que lleva el Secretario, con la finalidad de dejar constancia, en forma detallada de todos los actos, hechos, sucesos, quórum, reuniones y acuerdos que se realicen en las sesiones de Asamblea General de la Organización Comunal. En este libro deberá constar el Acta de Constitución de la Organización Comunal. · Libro de Actas de Consejo Directivo: Es aquel libro que lleva el Secretario, con la finalidad de dejar constancia, en forma detallada de todos los actos, hechos, sucesos, quórum, reuniones y acuerdos que se realicen en las sesiones de Consejo Directivo de la Organización Comunal. · Libro de Caja (Ingresos y Egresos): Es aquel libro que lleva el Tesorero, con la finalidad de mantener una relación detallado y actualizada de todos los ingresos y egresos de la Organización Comunal.

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