Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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Artículo 2 Principios Generales

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

adoptarán todas las medidas necesarias para efectuar la transferencia del Condenado. (3) El Estado Trasladante proporcionará al Estado Receptor la siguiente información: (a) una declaración de los hechos en que se basó la condena; (b) la fecha de finalización de la condena, el tiempo ya cumplido por el Condenado y los beneficios penitenciarios a que tenga derecho en el Estado Trasladante; (c) una copia certificada de todos los fallos y condenas sobre el Condenado y de la ley en que se basan; (d) cualquier otra información adicional solicitada por el Estado Receptor en la medida en que dicha información pueda ser de importancia para la transferencia de los condenados y para la ejecución de su condena. (4) Cualquiera de las Partes, en la medida de lo posible, proporcionará a la otra Parte, si así lo solicita, toda la información pertinente, documentos o declaraciones antes de hacer una solicitud de transferencia o de tomar una decisión sobre si debe o no estar de acuerdo con la transferencia. (5) El Estado Trasladante dará una oportunidad al Estado Receptor, si el Estado Receptor, así lo desea, con el fin de verificar a través de un funcionario designado por el Estado Receptor, antes de la transferencia, que el necesario consentimiento del Condenado o su representante para la transferencia de conformidad con el artículo 3(7) de este Tratado, sea otorgado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias legales del mismo. (6) La entrega del Condenado por parte de las autoridades del Estado Trasladante a las del Estado Receptor deberá ocurrir en la fecha y en un lugar del Estado Trasladante acordado por ambas Partes. Artículo 6 Retención de la Jurisdicción (1) El Estado Trasladante conservará la jurisdicción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, las condenas impuestas por ellos, y todos los procedimientos de revisión, modificación o cancelación de los fallos y condenas. (2) El Estado Trasladante retendrá asimismo la facultad de indultar o conceder amnistía. El Estado Receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan. Artículo 7 Procedimiento para la Ejecución de la Condena (1) El cumplimiento de la condena en el Estado Receptor se regirá por su legislación y procedimientos, incluidas las condiciones que rigen el servicio de encarcelamiento, reclusión u otra forma de privación de libertad, y las que prevén la reducción del periodo de encarcelamiento, reclusión u otra forma de privación de la libertad por libertad condicional, remisión o de cualquier otra manera. (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (3) del presente artículo, el Estado Receptor estará obligado por la naturaleza jurídica de la condena que determine el Estado Trasladante. Si, conforme a la ley del Estado Receptor, con respecto a la duración máxima del cumplimiento de la pena, el Estado Receptor aplicaría la sentencia dictada por un tribunal del Estado Trasladante de tal manera que la duración del cumplimiento permanente de la pena en el Estado Receptor sea menor que la duración restante de la sentencia que el Condenado debe cumplir, el Estado Trasladante deberá ser informado conjuntamente con la solicitud de transferencia y las leyes pertinentes. En tal caso, el Estado Trasladante tendrá el derecho de rechazar la solicitud. (3) Ninguna condena de privación de libertad deberá ser aplicada por el Estado Receptor, de tal manera que se extienda más allá del período especificado en la condena del Tribunal del Estado Trasladante. (4) Si el Estado Trasladante revisa, modifica o anula el fallo o la condena de conformidad con el artículo 6 del presente Tratado o de otra manera reduce, conmuta o da por terminada la condena, el Estado Receptor deberá

Un Condenado en el territorio de una Parte podrá ser transferido al territorio de la otra Parte con el fin de cumplir el periodo restante de la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Artículo 3 Condiciones para la Transferencia El Condenado podrá ser transferido en virtud del presente Tratado únicamente en las siguientes condiciones: (1) si los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyen un delito conforme a la legislación del Estado Receptor; (2) si es nacional del Estado Receptor y no es nacional del Estado Trasladante; (3) si la condena es definitiva y no están pendientes otros procesos judiciales relacionados con el delito o con cualquier otro delito en el Estado Trasladante; (4) si la condena impuesta al Condenado es una de prisión, reclusión o de cualquier otra forma de privación de libertad; (5) si la ley del Estado Trasladante requiere un periodo mínimo de prisión, reclusión o cualquier otra forma de privación de libertad, el Condenado tiene que cumplir con dicho periodo mínimo en el Estado Trasladante; (6) si al momento de recibirse la solicitud de transferencia el periodo de sentencia que reste por cumplirse, cumple con lo dispuesto en la ley del Estado Trasladante; (7) si el Estado Trasladante y el Estado Receptor, además del Condenado, están de acuerdo con la transferencia. El Condenado consentirá el traslado o lo hará a través de su representante cuando por razón de su edad o de su estado físico y mental, así lo requiera. Artículo 4 Rechazo de la Transferencia (1) La solicitud de transferencia podrá ser rechazada por el Reino de Tailandia en virtud de las condiciones siguientes del presente Tratado, a saber: (a) si el Condenado fue sentenciado en relación a un delito bajo la ley del Estado tailandés: - contra la seguridad interna o externa del Estado; - contra el Jefe de Estado o un miembro de su familia;

- contra la legislación protectora de obras de arte del patrimonio nacional; (b) si afecta la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales de cada una de las Partes, u otros intereses esenciales. (2) La solicitud de transferencia podrá ser rechazada por la República del Perú en virtud del presente Tratado si afecta su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del Estado peruano, o estuviera prohibida bajo las leyes peruanas. Artículo 5 Procedimiento para la Transferencia (1) Ambas Partes informarán a los condenados acerca del alcance y contenido del presente Tratado. (2) Toda transferencia bajo los términos del presente Tratado se iniciará a través de la vía diplomática mediante solicitud por escrito del Estado Receptor al Estado Trasladante. El Estado Trasladante deberá informar al Estado Receptor a través de los mismos canales diplomáticos, y sin demora, sobre su decisión de aprobar o rechazar la solicitud de transferencia. Si el Estado Trasladante aprueba la solicitud, ambas Partes

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