Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de marzo de 2016 /

El Peruano

· Libro de Inventario: Es aquel libro que lleva el tesorero con la finalidad de mantener una relación detallada y cuantificada de los bienes muebles e inmuebles, donaciones otros ingresos, derechos, deudas y demás obligaciones de la Organización Comunal que deberá realizar al inicio y al término de cada año. · Libro de Recaudos o Ingresos: Es aquel libro que lleva el tesorero, con la finalidad de mantener una relación detallada y actualizada de las cuotas de inscripción, las cuotas familiares, las cuotas extraordinarias, así como los demás ingresos provenientes de las actividades de los asociados de la Organización Comunal. · Libro de Registros de Organizaciones Comunales: Libro de registros municipales de las organizaciones constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, que contiene toda la información relevante de estas. · Organización Comunal: Las juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociación, comité u otra forma de organización, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. · Quórum: Es el número o proporción mínima de asociados de la Organización Comunal y/o miembros de consejo directivo necesario para el inicio de una sección y/o para la adopción de acuerdos. · Servicio de Saneamiento: Organización Comunal y conjunto de instalaciones y equipos de una JASS destinadas a cubrir las necesidades colectivas de salubridad. Comprenden los sistemas de Servicio de agua potable, alcantarillado y residuos sólidos. TITULO III DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES ­ JASS CAPITULO I DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES COMUNALES Artículo 4º.- Del Registro Las organizaciones comunales para efecto de la Ley y del presente Reglamento, deben registrarse

únicamente en la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenece. La Unidad Municipal de Agua y Saneamiento Rural o quien haga sus veces se encargara del registro y procedimientos de reconocimiento y verificación así como del mantenimiento y actualización de la información que brinden las organizaciones comunales. Artículo 5º.- Apertura del Libro de Registro de Organizaciones Comunales La Municipalidad distrital de Cerro Azul, a través de la Unidad Municipal de Agua y Saneamiento Rural, apertura el Libro de Registros Municipal de Organizaciones Comunales ­ JASS; contará con la legalización formal correspondiente por un Notario Público o autenticado por el fedatario de la institución. Artículo 6º.- Características del Registro El reconocimiento y el registro es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica, su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Ambiental de la Municipalidad, a la organización comunal para el ejercicio y función de sus deberes y derechos, en aspectos relacionados a la prestación de servicios de saneamiento como en procesos participativos e instancias de toma de decisiones; por lo que también será reconocido como agentes participantes ante la Municipalidad o antes cualquier institución pública o privada. Artículo 7º.- Información a consignar en el Libro de Registros Para cada caso se consignará: · Nombre de la organización comunal, en el que debe responder a nombre de la comunidad o comunidades (si es un complejo de sistemas), sector o anexo donde ejerza sus acciones. · Número de Resolución. · Distrito al que pertenece. · Nombres de los manantiales. · Fecha de constitución registrada en su Libro de Actas. · Relación de miembros y sus respectivos cargos del Consejos Directivos. · Código de Registros de la SUNARP, si contara con personería jurídica.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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