Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

PROYECTO

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Artículo 5º.- Disponer la publicación de la relación de información que sustenta la Tarifa Regulada de Seguridad del STG y el Cargo Tarifario SISE para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano, que se adjunta como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución, conjuntamente con sus Anexos deberá ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada con el Informe Técnico Nº 150-2016-GRT y el Informe Legal Nº 167-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA TARIFA REGULADA DE SEGURIDAD Y EL CARGO TARIFARIO SISE PARA LA RECAUDACIÓN DEL ADELANTO DE INGRESOS GARANTIZADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS ­ DUCTOS DE SEGURIDAD Y GASODUCTO SUR PERUANO 1. Informe Técnico Nº 150-2016-GRT, que sustenta la fijación de la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para el Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. 2. Informe Legal Nº 167-2016-GRT. ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2016-OS/CD Lima, xxx de marzo de 2015 VISTOS: Los Informes Nº xxx-2016-GRT y Nº xxxx-2016GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, por otro lado el literal b) del Artículo 19º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos: Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley Nº 29970, Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país (en adelante "Ley LASE"), cuyo Artículo 2º señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos

de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado, independientemente del riesgo de demanda del proyecto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, el cual señala que Osinergmin es el encargado de regular los procedimientos para la aplicación del Ingreso Garantizado Anual a favor del concesionario. En particular, la Cláusula 14.6 señala que Osinergmin determinará y publicará los cargos CASE, SISE y las tarifas de Gas, para lo cual aprobará los procedimientos que resulten necesarios; Que, en la misma línea, el literal c) del numeral 9.2 y los numerales 12.4 y 13.4 del Procedimiento aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 148-2014-OS/CD, señalan que Osinergmin es el encargado de calcular los cargos tarifarios necesarios para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG); así como de las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de los Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, el cual comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL) y el Gasoducto Sur Peruano (GSP), en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 043-2015OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano", el cual tiene por objetivo normar la metodología para el cálculo de tarifas y cargos tarifarios del Sistema Integrado del Transporte de Hidrocarburos; Que, por otro lado, la citada Cláusula 14.6 del Contrato de Concesión señala que el CASE, SISE y las tarifas reguladas de gas serán recaudadas conforme al perfil de recaudación contenido en el contrato, el cual inició en el año 2015 y corresponde determinar dichos conceptos para el año 2016. En ese sentido, corresponde efectuar el cálculo de los mencionados conceptos, precisando que el CASE, Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética, debe ser incorporado como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley LASE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-EM; Que, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, tiene por finalidad garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos. Para dicho efecto, la citada Ley señala que el proyecto de resolución tarifaria y la relación de la información que lo sustenta deben ser publicados con una antelación no menor a quince (15) días hábiles, a fin de que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto. Asimismo, dispone la sustentación de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada; Que, en atención a lo señalado precedentemente, mediante Resolución Osinergmin Nº 0xx-2016-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de marzo de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución mediante el cual se fija la Tarifa Regulada de Seguridad y el Cargo Tarifario SISE para la recaudación del Adelanto de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos ­ Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se efectuó el día 16 de marzo de 2016; Que, la Resolución Osinergmin Nº xxx-2016-OS/CD otorgó un plazo de ocho (08) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución,

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