Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580469

Penitenciario del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1354939-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2016-JUS Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2015/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica MICHAEL HAROLD HART; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica MICHAEL HAROLD HART, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 048-2014); Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 132-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica MICHAEL HAROLD HART, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1354939-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de asesora a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213/RE-2016 Lima, 10 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario la participación de la señorita Mare Duvbranka Gordillo Zlósilo, asesora para Asuntos de Traducción e Interpretación del Despacho Ministerial, a fin de apoyar a la delegación oficial peruana en la ceremonia prevista para realizarse el 14 de marzo de 2016 para la suscripción del "Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre la exención de visado para estancias de corta duración", así como en las reuniones y eventos en el marco de dicho proceso de exención de visado en los países del espacio Schengen a los portadores de pasaportes peruanos; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 374, del Despacho Ministerial, de 4 de marzo de 2016; y el Memorando (OPR) N.° OPR0057/2015, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 9 de marzo de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Mare Duvbranka Gordillo Zlósilo, asesora para Asuntos de Traducción e Interpretación del Despacho Ministerial, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de marzo de 2016, para participar en las reuniones

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