Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 009-2016/ COE-TC, del 25 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO, formulada por la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de enero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado ­ Asesinato, en agravio de Marcos Guillermo Horna Aguilar (Expediente Nº 01 - 2016); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 009-2016/COE-TC, del 25 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, del 25 de enero de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RENZO ANTONIO ROMERO MERCADO, formulada por la Tercera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado ­ Asesinato, en agravio de Marcos Guillermo Horna Aguilar, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1354940-2

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad británica para cumplir el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2016-JUS Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 190-2015/ COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica OGAGAOGHENE EGUONOGHENE MICHAEL OKOBIAH; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal - Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica OGAGAOGHENE EGUONOGHENE MICHAEL OKOBIAH, quien se encuentra cumpliendo condena en el Perú, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 005-2015); Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo del condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 190-2015/COE-TC, del 27 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado pasivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la Transferencia de Condenados, suscrito en Lima el 07 de marzo de 2003 y vigente desde el 11 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad británica OGAGAOGHENE EGUONOGHENE MICHAEL OKOBIAH, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento

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