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580542 NORMAS LEGALES Viernes 11 de marzo de 2016 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican R.A. Nº 457-2015-AL-MPC en el extremo de dejar sin efecto la delegación de facultades otorgadas al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2016-AL-MPC Cañete, 19 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: El Ofi cio Nº 00053-2016-CG/CRLP de la Ofi cina de Coordinación Regional Lima Provincias de la Contraloría General de la República, hace de conocimiento a la Municipalidad Provincial de Cañete, que la Resolución de Alcaldía Nº 457-2015-AL-MPC, se encontraría vulnerando lo establecido en la Ley Nº 28411, por lo que se debe de adoptar las acciones correspondientes a fi n de evitar contingencias que podría haberse originado. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa de su competencia,y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 457-2015-AL-MPC de fecha 09 de octubre del 2015, se delega en el Gerente Municipal la facultad administrativa en materia presupuestal de aprobar las Modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del Art. 40º y Art. 42º y 43º de la Ley Nº 28411; Que, con Informe Nº 0177-2016-GPPI-MPC de fecha 12 de febrero del 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, sugiere se adopten las acciones correspondientes a fi n de evitar contingencias futuras; Que, según el Art. 7º numeral 7.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal, asimismo, establece que dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en esta caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, asimismo, el Art. 40º, numeral 40.2 del mismo dispositivo señala que: “Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, sin embargo la incorporación de mayores fondos públicos e incorporación de los intereses establecidos en los Art. 42º y 43º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se realizan mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en efecto con la Resolución de Alcaldía Nº 457-2015-AL-MPC de fecha 9 de octubre del 2015, en su artículo 1º, se delega en el Gerente Municipal la facultad administrativa sobre materia presupuestal de los artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411; Que, siendo así, no puede ser objeto de delegación las facultades contenidas en los dispositivos legales, señalados en el párrafo anterior, por ser atribución exclusiva del Titular de la Entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 48-2016-GAJ-MPC de fecha 15 de febrero del 2016, opina que se modifi que la Resolución de Alcaldía Nº 457-2015-AL-MPC, en su Art. 1º en el extremo de dejar sin efecto a partir del 09 de octubre del 2015, la delegación de facultades otorgado al Gerente Municipal de los Art. 42º y 43º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, la resolución de alcaldía que dispone la modifi cación, sirvase notifi car al Gerente (e) de la Ofi cina de Coordinación Regional Lima Provincias de la Contraloría General de la República; Estando a lo expuesto y con las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con las visaciones del Gerente Municipal y del Gerente de Asesoría Juridíca: SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el Art. 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 457-2015-AL-MPC, de fecha 09 de octubre del 2015, en el extremo de dejar sin efecto , con efectividad a partir del 09 de octubre del 2015, la delegación de facultades otorgado al Gerente Municipal de los Art. 42º y 43º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- NOTIFICAR al Gerente (e) de la Ofi cina de Coordinación Regional Lima Provincias de la Contraloría General de la República, conforme a los considerandos expuestos. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO E INFORMÁTICA, hacer de conocimiento de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1354604-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN