Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580541

Ordenanza que regula el beneficio tributario para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016
ORDENANZA Nº 463-MPL Pueblo Libre, 9 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; el Dictamen Nº 006-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley acotada, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 452-MPL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2015 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 428, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2016; Que, siendo política de la actual administración, el incentivar el pago oportuno de los tributos municipales del ejercicio fiscal vigente y en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente establecer un Beneficio Tributario por el pago adelantado que realicen nuestros contribuyentes por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016, obteniendo con ello un descuento de hasta 10% en lo que corresponde a las tasas que componen los Arbitrios Municipales 2016, siendo que en ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien con 00/100 nuevos soles) anuales por predio; Que, el Informe Nº 031-2016-GRDE/MPL de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico señala que el proyecto de ordenanza citado tiene fines recaudadores, pero a su vez, puede contribuir en la imagen de la gestión y de la administración municipal, ya que se brinda beneficios prudentes a los administrados; asimismo, se procura adicionalmente sincerar nuestra base predial y aumentar nuestro monto por cobrar con la regularización de aquellos subvaluadores y omisos que pudiera tener el distrito; Que, el Informe Legal Nº 045-2016-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Beneficio Tributario para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2016; Por lo que en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2015 se encuentren al día en el pago

de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente beneficio por única vez: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2016, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del insoluto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales sin la aplicación de intereses moratorios del mencionado período, hasta el 15 de abril de 2016. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/. 100.00 (Cien con 00/100 nuevos soles) anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo Segundo.- Establézcase la posibilidad de que el contribuyente que ha efectuado aumento de valor en su predio o predios, y que no ha declarado el mismo o los mismos en el plazo establecido por ley ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, pueda regularizar dicha circunstancia sin que sea pasible de aplicar multas tributarias si es que se procede a cancelar las deudas tributarias pendientes hasta la primera cuota predial y de arbitrios municipales que correspondan al Período 2016, pudiendo ser incluso beneficiario del descuento establecido en el primer artículo de la presente ordenanza, siempre que se efectúe el pago de la totalidad de los tributos antes señalados del Ejercicio Fiscal 2016, con las diferencias surgidas en virtud a la declaración jurada de aumento de valor y únicamente dentro de la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores al 2016, podrán acogerse a los incentivos otorgados en el artículo primero, siempre que cancelen la totalidad de sus adeudos tributarios hasta el 15 de abril de 2016. Segunda.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas tributarias por períodos anteriores al 2016, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el Beneficio de Condonación del íntegro de las mismas, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, hasta el 15 de abril de 2016. Tercera.- El costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Cuarta.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe); asimismo, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 15 de abril de 2016. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1354547-1

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