Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1354639-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza que regula la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito
ORDENANZA Nº 337-2016-MDA Ancón, 15 de febrero del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de febrero del 2016 el Oficio Nº 011-2016-MMLN-GG de la Gerencia General de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte remitiendo el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el reglamento de promoción de prácticas saludables y prevención del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Ancón; el Informe Nº 020-2016/ DDP-GDES/MDA de la Sub Gerencia de Salud Pública, el Informe Nº 107-2016-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 1202016/MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 220-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo, siendo competentes su numeral 8º para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley; Que, la Constitución Política del Perú, dispone en su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar, en tanto que en su artículo 7º añade que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece en el literal b) de su artículo 43º que es competencia de los gobiernos locales la salud pública; al respecto, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa en su art. 80º, numeral 4.5, que las municipalidades distritales tienen por función específica compartida el realizar campañas locales

sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; asimismo, los numerales 3.1 y 3.2 del mismo artículo precisan que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País; Que, de otro lado, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en su artículo 81º precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves; Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece mecanismos de vigilancia, prevención y control de dengue en la provincia de Lima, exhortando en su Primera Disposición Complementaria a que las municipalidades distritales que integran dicha jurisdicción, incorporen en sus respectivos reglamentos de aplicación de sanciones, las infracciones consignadas en su artículo 13º, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes aegypti. Asimismo, con fecha 1º de Febrero del 2016 la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, ha declarado la infección por virus Zika como emergencia sanitaria en Salud Pública, de importancia internacional (ESPII), ello hace necesario el identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen, ello a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar las principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante Informe Nº 020-2016/DDP-GDES/ MDA de la Sub Gerencia de Salud Pública recomienda la aprobación de la ordenanza propuesta con miras a una debida aplicación de medidas preventivas frente a la problemática de la proliferación de las enfermedades del Dengue, Chikungunya y Zika; Que, por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado recomendando elevar los actuados al concejo municipal para los fines de su competencia; Estando a lo informado y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR, el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PRACTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE ANCÓN, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

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