Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Sobre el recurso de apelación

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la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Loreto, presentada por dicha organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-5

El 25 de febrero de 2016 (fojas 3 a 5), la personera legal titular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE y se disponga la admisión de María Elena Guillén Núñez en la lista de candidatos al Congreso de la República de la región Arequipa, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La designación directa de la candidata se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la LOP y en "los estatutos" y reglamento interno de la organización política Acción Popular, tal como se refleja en el acta de fecha 20 de enero de 2016, en la que se dejó constancia de que se actuaba al amparo del artículo 103 del reglamento y directivas internas del partido. b) Se está afectando el principio de igualdad consagrado en el artículo 2, numeral 20, de la Constitución Política del Perú, pues, a su consideración, será el pueblo peruano quien emitirá un pronunciamiento democrático y justo a través de sus votos en las urnas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Arequipa, presentada por la organización política Acción Popular, cumplió con las normas de democracia interna al designar a María Elena Guillén Núñez. CONSIDERANDOS Respecto a la democracia interna y designación de candidatos 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.° 0305-2015-JNE (en adelante, Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos. Así, en el numeral 34.2 se establece que se debe presentar el original del acta de los comicios internos, o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LOP. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. 3. Así también, el artículo 13 del Reglamento dispone que la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, debe constar en un acta e incluir, como mínimo, los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, con la precisión del lugar y fecha de la realización del acto de designación. b. Distrito electoral. c. Nombre completo, número de DNI y sexo de los candidatos designados por la organización política. d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa.

Revocan la Res. N° 3-2016-JEE-AREQUIPA 1/ JNE, en extremo que declaró improcedente inscripción de ciudadana como candidata de la organización política Acción Popular al Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa
RESOLUCIÓN N.° 0176-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00200 AREQUIPA JEE AREQUIPA 1 (EXPEDIENTE N.° 60-2016-008) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular, representada por su personera legal titular Verónica Fabiola Rondón Carreón, acreditada ante el Jurado Electoral Especial Arequipa 1, en contra de la Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 21 de febrero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de María Elena Guillén Núñez como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 Mediante Resolución N.° 3-2016-JEE-AREQUIPA1/ JNE, del 21 de febrero de 2016 (fojas 16 a 19), el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante JEE) declaró improcedente la inscripción de María Elena Guillén Núñez como candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Arequipa por la organización política Acción Popular. En dicha decisión, se señaló que la candidatura de María Elena Guillén Núñez deviene en improcedente, debido a que su designación directa fue realizada de acuerdo al reglamento electoral y a su Directiva N.° 001-2016-CNE/AP, pero en clara discrepancia con el estatuto, el cual solo permite que sea efectuada por el Plenario Nacional. Asimismo, se consideró que el Comité Electoral Nacional, si bien podía establecer el procedimiento de designación directa, ello no implicaba una modificación del estatuto al transferir la potestad del Plenario Nacional hacia el Comité Político, pues ello contraviene claramente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP).

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