Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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20. Con relación a la presentación de las declaraciones juradas de hoja de vida, cabe precisar que, con la solicitud de inscripción de lista, el partido político adjuntó determinadas hojas de vida de sus candidatos, las cuales no estaban acorde con el formato que emite el sistema Pecaoe y, además, se encontraban incompletas. Aunado a ello, se aprecia que solo la primera hoja de dichos documentos cuentan con la firma y huella digital de cada candidato, mas no están suscritos en su totalidad por ellos ni cuentan con la firma y huella del personero legal. 21. Sobre el particular, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, la declaración jurada de hoja de vida de cada candidato "debe ser ingresada en el formato del sistema PECAOE que corresponda. Para tal efecto, el JNE, a través de su Secretaría General y del JEE, entregará un código de usuario y una clave de acceso únicamente al personero legal de cada organización política inscrito en el ROP, quien velará por su confidencialidad, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad". 22. Por su parte, el artículo 16, numeral 16.1, del Reglamento señala que "luego de ingresada la información al formato del sistema Pecaoe para su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, la declaración jurada de hoja de vida del candidato queda registrada". Del mismo modo, su numeral 16.2 establece que "las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas o listas de candidatos ante el JEE, deben adjuntar la impresión de la declaración jurada de hoja de vida registrada en el sistema Pecaoe, la cual debe contener la huella dactilar del índice derecho y debe estar firmada, en cada una de las páginas, por el candidato. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada, en cada una de las páginas, por el personero legal de la organización política. La información que se presenta ante el JEE debe ser idéntica a la ingresada al sistema Pecaoe". 23. En ese orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N.° 472014-JNE, considerando 6). 24. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en diversas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afirmación también la ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC N.° 05854-2005-AA: Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica --que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución]--, es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). 25. De lo expuesto, se concluye que fue responsabilidad del personero legal inscrito en el ROP actuar con diligencia respecto al uso y administración de la clave para el acceso al sistema Pecaoe, así como de proporcionar la clave a los personeros legales acreditados ante los Jurados Electorales Especiales para que ellos, dentro del plazo señalado en el cronograma electoral para la solicitud de inscripción de lista, puedan registrar

la información completa requerida en el Reglamento, así como imprimir la información a fin de ser presentada en físico ante el JEE. 26. En ese sentido, si bien se observa que en el escrito de subsanación la agrupación política solicitó al JEE que le conceda un plazo adicional para acceder al sistema Pecaoe e imprimir las declaraciones juradas de hoja de vida de cada uno de los candidatos, debe tenerse en cuenta que dicho permiso solo puede otorgarse en caso de que la organización política acredite que, dentro del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y debido a problemas técnicos suscitados con el sistema, no pudo registrar y obtener la impresión de los documentos exigidos en las normas electorales, situación que no se encuentra acreditada por la referida agrupación política. 27. En consecuencia, este colegiado considera que, dado que la organización política Perú Nación no subsanó la observación referida a la presentación de las hojas de vida de sus candidatos, conforme a lo señalado en las normas electorales, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto Socorro Palacios Ruesta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/JNE, del 19 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-7

JURADOS ELECTORALES ESPECIALES
Disponen la inscripción y publicación de solicitud de inscripción de lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Organización Política Acción Popular
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 RESOLUCION Nº 003-2016-JEE-LC1/JNE Sumilla: INSCRIBIR Y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por la Organización Política "ACCION POPULAR", representado por su Personera Legal Titular, MARINA ROSALVA VASQUEZ HURTADO.

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