Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580539

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, los dispositivos que se contrapongan con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a través de la Sub Gerencia de Salud Pública, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Comunicación e Informática la difusión del régimen aprobado a través del portal Institucional www.muniancon.gob.pe y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1354012-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza que modifica el artículo 7º de la Ordenanza Nº 424-MPL, Ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 462-MPL Pueblo Libre, 29 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; el Dictamen Nº 005-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa"; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Informe Nº 023-2016-MPL-GRDE del 17 de febrero de 2016 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico concluye que, el proyecto de ordenanza mencionado busca establecer un mejor medio de control de la instalación de propaganda electoral y debe de tener presente los plazos para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2016, por lo que la citada Gerencia, opina modificar la Ordenanza Municipal Nº 424-MPL, elevando un proyecto donde se modifica el Artículo 7º de la citada ordenanza; Que, el Informe Nº 031-2016-MPL-GDUA del 24 de febrero de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, menciona que encuentra conforme la modificación de la Ordenanza Nº 424-MPL; Que, mediante Informe Legal Nº 039-2016-MPL/ GAJ del 25 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 424-MPL; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- APROBAR la "ORDENANZA QUE MODIFICA EL Artículo 7º DE LA ORDENANZA Nº 424MPL, ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE", quedando redactado de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 115-MCPSMH que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2016-MCPSMH Santa María de Huachipa, 24 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 115-MCPSMH del 28 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2015, se establecieron beneficios tributarios y no tributarios para facilitar a los contribuyentes del C. P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones y además en las disposiciones finales, en el artículo 1º, facultan al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para que mediante decreto de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía, la vigencia de los beneficios concedidos. Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 0472016/GAT/MCPSMH, con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los vencimientos otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 115-MCPSMH, hasta el 30 de Abril de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 1354071-1

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