Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580529

Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Piura 1 que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, de la organización política Perú Nación
RESOLUCIÓN N.° 0186-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00202 PIURA JEE PIURA 1 (EXPEDIENTE N.° 00077-2016-052) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Socorro Palacios Ruesta, personera legal titular de la organización política Perú Nación, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1, en contra de la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/ JNE, del 19 de febrero de 2016, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES El 10 de febrero de 2016, Socorro Palacios Ruesta solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante JEE) la inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura (fojas 77). En ese contexto, mediante Resolución N.° 001-2016JEEP1/JNE, del 13 de febrero de 2016 (fojas 68 a 69), el JEE declaró inadmisible su solicitud, en base a lo siguiente: a) No se adjuntó el acta de elecciones internas donde se pueda verificar el lugar y la fecha de suscripción, nombres completos, número de DNI y sexo de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la elección de candidatos, así como el nombre completo y número de DNI del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. b) No se adjuntó el acta de designación directa conforme a lo establecido en su estatuto, de ser el caso. c) El personero legal titular no suscribió las hojas de vida de los candidatos, tampoco se estamparon sus huellas digitales. Asimismo, las declaraciones juradas de hoja de vida presentadas con la solicitud de inscripción no corresponden al formato oficial que emite el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (sistema Pecaoe). d) No se hace mención y no se adjuntan documentos que acrediten la renuncia y/o licencia sin goce de haber, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) e) No se adjuntó copias de los DNI de los candidatos presentados. En vista de ello, mediante escrito de subsanación del 15 de febrero de 2016 (fojas 48 a 50), Socorro Palacios Ruesta presentó i) el "acta de elecciones internas del partido político Perú Nación para la designación de la lista de candidatos al Congreso de la República", ii) la copia de los DNI de cada uno de los candidatos. Del mismo modo, solicitó al JEE que se le otorgue un plazo adicional para descargar e imprimir del sistema Pecaoe las declaraciones juradas de hoja de vida de sus candidatos, puesto que, a esa fecha, el sistema se encontraba inactivo. En ese sentido, mediante la Resolución N.° 0022016-JEEP1/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 43 a 45), el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos: a) La ciudadana Socorro Palacios Ruesta no se encuentra acreditada como personera legal ante el JEE,

puesto que su solicitud para obtener dicha condición fue rechazada. b) En el acta de elecciones internas no se estableció expresamente cuál fue la modalidad empleada para elegir a sus candidatos. c) En el acta suscrita por los cinco (5) miembros del Comité Electoral Nacional no se consigna la lista de candidatos elegidos, sino que, luego de las firmas de los citados miembros, se consignó una anotación escrita a mano en la que se indica que "forma parte de la presente acta 1) nombre y DNI de los delegados de los comités, 2) nombres, DNI y sexo de los candidatos nominados". En tal sentido, la organización política debió precisar que la relación adjunta al acta de elecciones internas contiene a los candidatos elegidos. d) La relación adjunta al acta de elecciones internas no se encuentra firmada por la totalidad de los miembros del Comité Electoral Nacional, sino únicamente por Rafael Poblete Miera y Miguel Enrique Alarcón Soares, presidente y vocal del citado comité, respectivamente. e) En la relación adjunta al acta de elecciones internas se hace mención a que en dicha relación se "incluye porcentaje legal de candidatos designados", sin embargo, la agrupación política no indicó quiénes fueron elegidos o designados. Frente a ello, el 24 de febrero de 2016, Socorro Palacios Ruesta presentó recurso de apelación (fojas 3 a 9) en contra de la Resolución N.° 002-2016-JEEP1/JNE. Al respecto, alegó lo siguiente: i. Respecto a su legitimidad como personera legal, precisa que fue acreditada ante el JEE mediante la Resolución N.° 003-2016-JEE-PIURA1/JNE (Expediente N.° 076-2016-052). ii. De la lectura del acta de elecciones internas se puede determinar con meridiana claridad que la modalidad adoptada fue la prevista en el artículo 24, literal c, de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), esto es, las elecciones mediante delegados. iii. El texto escrito a mano cuestionado por el JEE y la falta de suscripción por parte de la totalidad de los miembros del Comité Electoral Nacional en la relación de candidatos no implica el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, sino que deben ser considerados como defectos de forma que no invalidan el contenido ni el fondo del acta. iv. Debido a los citados defectos formales, con fecha 21 de febrero de 2016, el Comité Electoral Nacional procedió a aclarar y precisar el acta del 19 de enero e indicaron que el texto escrito a mano es verídico y que la relación de candidatos forma parte de la citada acta de elecciones internas. v. Respecto a la indicación plasmada en el acta, respecto de que se "incluye porcentaje legal de candidatos designados", fue puesta porque no hay candidatos designados. vi. Finalmente, la agrupación política solicita que se le conceda un plazo adicional para la impresión y presentación de las declaraciones juradas de hoja de vida de sus candidatos. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Antes de realizar el análisis del caso concreto, este colegiado considera necesario señalar que, dada la naturaleza especial de los procesos electorales, el trámite de las solicitudes de inscripción de candidatos debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario, que supone la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica, lo que a su vez implica que se cuente, en el menor periodo de tiempo posible, con pronunciamientos definitivos que resuelvan una controversia jurídica electoral relacionada con la inscripción definitiva o continuidad de las candidaturas. 2. En ese contexto, conforme a los principios de economía y celeridad procesal, este colegiado considera oportuno evaluar todas las observaciones advertidas por

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