Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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11. Como se aprecia, entonces, este procedimiento de inscripción de lista de candidatos no supone el interés de una sola persona, sino de una agrupación política que debe afrontar cualquier contingencia sobre la base de la actuación de sus representantes debidamente organizados. Por consiguiente, este órgano electoral no puede avalar el incumplimiento de lo que dispone una norma expresa, a raíz de la falta de coordinación o diligencia de parte de los obligados. 12. Por lo expresado, se concluye que a pesar de haber contado con el plazo y la oportunidad necesaria para cumplir lo dispuesto por las normas referidas y el JEE, la organización política no realizó la publicación ordenada dentro del plazo establecido, es decir, lo hizo extemporáneamente; por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Daniel Albert Casas Benique, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 03-2016-JEE-PUNO/JNE, de fecha 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1354643-4

para el distrito electoral de Loreto, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista El 10 de febrero de 2016 (fojas 53 a 73), César Augusto Pilco Rengifo, personero legal titular de la organización política Alianza Solidaridad Nacional-UPP, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de su lista congresal de la región Loreto, a fin de participar en las Elecciones Generales 2016. Primer pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A raíz de lo anterior, por medio de la Resolución N.° 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 18 de febrero de 2016, el JEE declaró inadmisible la solicitud porque consideró que el partido político incurrió en los siguientes defectos formales que debían ser subsanados en el plazo de dos días naturales: a) La solicitud de inscripción carece de la firma de todos los candidatos y fue presentada por un personero legal cuya solicitud de acreditación fue rechazada. b) Las declaraciones juradas de vida de los candidatos fueron presentadas en formato Word y no han sido generadas en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (Pecaoe). c) No se ha anexado a la solicitud el acta de elecciones internas de los candidatos cuya inscripción se pretende. Solicitud de ampliación de plazo para subsanar El 23 de febrero de 2016, la citada organización política presenta un escrito mediante el cual manifiesta que, en la fecha, no le fue posible ingresar al Pecaoe, porque no tiene acceso a dicho sistema, lo cual dificulta la impresión de la solicitud y la firma de sus candidatos. Asimismo, añade que, en cuanto al acta de elecciones internas, por error, uno de sus auxiliares ubicó este documento en el expediente que corresponde al de acreditación de personeros. En cuanto a la impresión de de las hojas de vida de los candidatos, la presentaron en Word, debido a que no les está permitido ingresar al sistema Pecaoe. Por estas razones, solicitó ampliación de plazo para levantar las observaciones. Segundo pronunciamiento del Jurado Electoral Especial A continuación, el 24 de febrero de 2016, mediante la Resolución N.° 003-2016-JEE-MAYNAS/JNE, el JEE rechazó la solicitud de ampliación de plazo y declaró improcedente la lista congresal presentada por la organización política por lo siguiente: a) La inadmisibilidades no admiten prórroga, pues tienen un plazo perentorio de subsanación de dos días naturales, además, el cierre de oportunidad para la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos venció inexorablemente el 10 de febrero de 2016. b) La oportunidad para que las organizaciones presenten su solicitud de inscripción de lista de candidatos congresales existió desde el 15 de enero de 2016, fecha en que el JEE se instaló en el lugar correspondiente. c) La organización política, además de presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos con las omisiones advertidas, esperó el último momento para hacerlo. d) Además de lo expuesto, llama la atención que la personera legal de la alianza electoral haya presentado su solicitud de ampliación de plazo fuera del tiempo concedido para efectuar las subsanaciones advertidas. Sobre el recurso de apelación En su recurso de apelación del 1 de marzo de 2016 (fojas 26 a 28), presentada en contra de la Resolución

Confirman Resolución del Jurado Electoral Especial de Maynas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto de la organización política Alianza Solidaridad Nacional - UPP
RESOLUCIÓN N.° 0175-2016-JNE Expediente N.° J-2016-00230 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N.° 00049-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Pilco Rengifo, personero legal titular de la organización política Alianza Solidaridad Nacional-UPP, en contra de la Resolución N.° 003-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 24 de febrero de 2016, que declaró improcedente su lista congresal presentada

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