Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 7º.- USO DE BIENES DE USO PÚBLICO Las instalaciones de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, podrán efectuarse solo en la berma central de las siguientes vías:
VIA AV. AV. BOLIVAR BRASIL (Intersección con Jr. Cabo Nicolás Gutarra (1), Coraceros (2), Jr. General Borgoño (2), Av. Colombia (2), Jr. Pedro Ruiz Gallo (1) CIPRIANO DULANTO CLEMENT DEL RIO JOSE LEGUIA Y MELENDEZ JUAN PABLO FERNANDINI LA MARINA (Cuadra 6 (2) , 7 (2) y 8 (2), Intersección con Pedro Torres(1)e Intersección Coricancha (1) MARIANO CORNEJO PASO DE LOS ANDES SAN MARTIN SUCRE UNIVERSITARIA DIRECCION DE LA VIA CANTIDAD MAXIMA 8 8 8 3 3 3 3 3 8 8 2 2 8 8 75

o el Jurado Electoral Especial efectué la inscripción definitiva de la formula o lista de candidatos y disponga su publicación y/o ésta haya quedado apta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo que la Ordenanza Nº 424-MPL haga mención a la Gerencia de Licencias, se entenderá en adelante por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; asimismo, Gerencia de Fiscalización y Gerencia de Desarrollo Distrital se entenderá por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; igualmente, Gerencia de Seguridad Ciudadana se entenderá por la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y por último, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones se entenderá por la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; entre ellas el sorteo para la distribución de las ubicaciones. Cuarta.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización y la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUÍA JAMIS Alcalde 1354551-1

AV. AV. AV. AV. AV. AV. AV. AV. AV. AV. AV. TOTAL

Las cantidades máximas permitidas por cada una de las vías, quedan detalladas en el presente Artículo, las cuales serán materia de sorteo público, conforme el reglamento que regulará dicho procedimiento y será elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización dependiente de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a fin de proceder con lo señalado en la Tercera Disposición Final de la presente Ordenanza. La Propaganda electoral en el distrito solo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de Elecciones

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