Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 17 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Karla Graciela Ramírez Rodriguez (vocal) no cumplirían con el requisito de afiliación partidaria que exige el artículo 59 del estatuto. Así también, porque el Tribunal Regional Electoral fue designado por un Tribunal Nacional Electoral cuya inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) fue rechazada. 6. Ahora bien, previo al análisis del asunto referido a la falta de afiliación de los miembros del Tribunal Regional Electoral, debe dilucidarse si los actos preliminares a la elección de la referida lista ­tales como la designación del órgano descentralizado a cargo del proceso electoral y la aprobación de las normas internas- se realizaron con arreglo a la LOP y al estatuto partidario. 7. Con relación al órgano electoral que estuvo a cargo de la elección de candidatos en el distrito electoral de Moquegua se tiene que el mismo fue designado por Resolución N.º 002-2016/TNE/TPP, del 7 de enero de 2016 (fojas 211), emitida por el Tribunal Nacional Electoral cuya inscripción fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), en atención a las razones detalladas en las Resoluciones N.º 093-2016-JNE y N.º 114-2016-JNE, que concluyen que el partido político designó a su órgano electoral con infracción de sus propios estatutos. 8. Asimismo, de los mencionados pronunciamientos, se desprende que la designación del Tribunal Nacional Electoral del partido político Todos Por el Perú se realizó en aplicación de la modificación estatutaria aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 10 de octubre de 2015. Ahora bien, sobre este particular, cabe precisar que la DNROP declaró improcedente el registro de los acuerdos adoptados en dicha asamblea extraordinaria, en tanto constató que la organización política vulneró sus propias normas internas en materia de convocatoria, quorum y mayorías para la adopción de acuerdos válidos, cuyo cumplimiento -esto es, del estatuto- es exigido por el artículo 19 de la LOP. 9. En este sentido, la elección de los integrantes de la lista de candidatos al Congreso de la República del distrito electoral de Moquegua no puede ser admitida como válida, pues, se realizó, en primer término, al margen del estatuto vigente del partido político Todos Por el Perú y, en segundo lugar, porque dicho acto eleccionario fue iniciado y conducido en todas sus etapas -desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados- por un Tribunal Regional Electoral que no contaba con capacidad para hacerlo, lo que, a su vez, trasgrede la previsión del artículo 20 de la LOP. 10. Finalmente, de la consulta realizada al padrón de afiliados del Registro de Organizaciones Políticas, de acceso público a través del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (http://aplicaciones007. jne.gob.pe/srop_publico/inicio.aspx), se verifica que las personas que integraron el mencionado tribunal regional no cumplen con el requisito de afiliación que exige el artículo 59 del estatuto vigente. 11. En suma, al haber quedado demostrado que el partido político Todos Por el Perú ha violado gravemente sus propias normas estatutarias y, por ende, el contenido de los artículos 19 y 20 de la LOP, para la conformación de la lista de candidatos al Congreso por el distrito electoral de Moquegua, y en atención al mandato constitucional de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y las disposiciones sobre materia electoral, recogido en el artículo 178, numeral 3, de la Norma Fundamental, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la Resolución N.º 002-2016-JEE-MARISCALNIETO/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el JEE, y en consecuencia, rechazar la inscripción de la citada lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y del señor doctor Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos

Por el Perú, representado por su personero legal Edgar Gerardo Centty Cárdenas, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 002-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.º J-2016-00238 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 0053-2016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En relación con el recurso de apelación interpuesto por Edgar Gerardo Centty Cárdenas, personero legal del partido político Todos Por el Perú, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE MARISCAL NIETO/JNE, del 25 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Moquegua, los magistrados que suscriben este voto consideran que la cuestión que debe ser dilucidada es si se debe estimar el recurso de apelación presentado por el partido político Todos Por el Perú en contra de la improcedencia de su solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de Moquegua, por incumplimiento de las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS 1. A criterio de la mayoría de este colegiado, el partido político Todos por el Perú vulneró las normas sobre democracia interna porque la lista de candidatos al Congreso de la República es resultado de un procedimiento desarrollado al amparo de un estatuto no inscrito, cuya validez fue rechazada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Así también, afirman que el proceso de elecciones internas fue conducido por un tribunal electoral regional carente de legitimidad de origen, pues su conformación estuvo a cargo de un tribunal nacional electoral cuya inscripción también fue denegada por la citada autoridad administrativa, luego de verificar la existencia de irregularidades en su designación. 2. Los magistrados que suscriben el presente voto no comparten esa posición. En primer término porque, como señalamos, en minoría, en las Resoluciones N.º 093-2016-JNE y 114-2016-JNE, consideramos que las irregularidades de la asamblea general extraordinaria del 10 de octubre de 2015, que habrían impedido, entre otros temas, inscribir al Tribunal Nacional Electoral en el Registro de Organizaciones Políticas, quedaron convalidadas con la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016. 3. De otro lado, del examen comparativo del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas y de

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