Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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I. GARANTÍAS A FAVOR DEL TRANSFERENTE. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Compra venta, el Adquiriente entregará al Transferente una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. J. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos: · Fuerza Mayor. · Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. · Los demás casos expresamente previstos en el respectivo Contrato de Compra-Venta. K. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todos los conflictos, controversias o diferencias que pudieran surgir ente las partes respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato de Compra Venta serán resueltos por trato directo entre las Partes. En el caso de que las Partes no resolvieran el conflicto, controversia o diferencia suscitada mediante trato directo, el mismo será resuelto mediante arbitraje, cuya estructuración será pactada en el contrato de compra-venta. L. LAS CLÁUSULAS SOBRE EQUILIBRIOS ECONÓMICOS-FINANCIERO. Las partes deben declarar su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del contrato el equilibrio económico ­ financiero de éste, para lo cual se debe señalar que el contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico ­ financiero en términos de derechos, riesgos y responsabilidades asignados a las partes. LL. TERRENOS Y SERVIDUMBRES. 1. "CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS", se ubicará en bienes de uso privado de titularidad, conservación, mantenimiento y administración. Estos terrenos serán entregados al adquiriente libre de ocupantes y libre de cargas y afectaciones que pudieran existir sobre los mismos. En el Contrato de Venta de Activos se estipularon las condiciones de esta entrega. 2. Es de conocimiento público que dicho terreno inicialmente pertenecen a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y posteriormente a petición de la Municipalidad Distrital de Pacocha, fue transferido mediante Resolución Nº 727-014/SBN-DGPE-SDDI del 12 de Septiembre del 2014, a efectos que ejecute el proyecto de habilitación urbana denominada CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS, en el inmueble de un área de 133,172.17 m2, que se encuentra ubicado en la Margen derecho vía fundación Costanera Norte S/N Lote 1 Zona Norte Ilo. Distrito de Pacocha, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, que obra inscrito en la Partida Nº 11017829 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII - Sede Moquegua ­ Oficina Registral de Ilo. M. EXPEDIENTE TÉCNICO. 1. Podrá ser presentado de manera parcial o integral por parte del Adquiriente, ante la Municipalidad Distrital de Pacocha, respecto al cambio de zonificación de uso, habitación urbana, autorización para construcción y edificación, de manera tal que permita la ejecución de las obras en los plazos establecidos en el Contrato de Venta de Activos. 2. Incluirá entre otros: a. Estudio de impacto ambiental (EIA) b. Estudio de Gestión de Riesgo c. Estudio de Impacto Vial d. Estudio de Evaluación Arqueológica y Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). 3. Serán aprobados parcialmente y/o totalmente por el vendedor, según el avance en la elaboración del mismo.

N. INGENIERÍA Y OBRAS DEL PROYECTO El área bruta destinada al proyecto "CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS", es de 133,172.17 m2. Los cuales se reparten de la siguiente manera: DATOS TÉCNICOS
AREA DE TERRENO AREA DE APORTES APORTE D. S. Nº 013-2013VIVIENDA 133,172.17 m2 14,050.35 m2 PROYECTO AREA TOTAL RECREACION PUBLICA 10.653.77 m2 ­ 8.00 % PARQUE Nº 1 PARQUE Nº 2 PARQUE Nº 3 PARQUE Nº 4 EDUCACION 2,663.44 m2 - 2.00 % AREA DE VIAS Y JARDINES AREA DE VIAS AREA UTIL AREA DE USO RESIDENCIAL AREA DE USO COMERCIAL 8.22 % 10,951.45 m2

1.84 % 2,449.60 m2 2.89 % 3,864.55 m2 2.59 % 3,450.55 m2 0.90 % 1,204.75 m2 2.33 % 3,098.90 m2 49,981.02 49,981.02 m2 69,140.80 m2 51,841.10 m2 17,229.70 m2

Ñ. CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. El Adquiriente deberá presentar a la fecha de vigencia de obligaciones, un Calendario de Ejecución de Obras que incluya tiempos de ejecución a nivel de etapas, componentes y partidas relativas a las obras hasta su culminación como un Plan de Reposición de los Equipos indicando su vida útil. O. FECHA DE VIGENCIA DE OBLIGACIONES. La fecha de vigencia de obligaciones se configurará una vez que todas y cada una de las siguientes condiciones sean cumplidas por las partes: a. El vendedor haya entregado los terrenos correspondientes donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Venta de Activos. b. El vendedor haya aprobado el Expediente Técnico según solicitud oportuna y completa del adquiriente. c. El vendedor haya obtenido la aprobación del EIA ante la Autoridad Ambiental Correspondiente. d. El Adquiriente haya obtenido la autorización de la instalación o construcción de obras temporales o permanentes por parte de la Autoridad competente. e. El Adquiriente haya obtenido de la Autoridad competente, el certificado de inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) sobre el área de Venta de Activos. f. En el caso que el constructor sea una empresa contratada por el Adquiriente, esta deberá haber entregado al vendedor, copia legalizada del contrato de operación correspondiente. g. El Adquiriente haya gestionado hasta su obtención, las autorizaciones y licencias que se requieran por parte de las autoridades competentes, para la construcción de las obras que comprende el proyecto. P. INICIO DE CONSTRUCCIÓN. La Construcción deberá iniciarse a más tardar a los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de vigencia de obligaciones. Q. RÉGIMEN DE BIENES. El bien que sea transferido por el Transferente y los bienes que sean ingresados así como las obras que sean ejecutadas por el Adquiriente conforme con el Contrato de Compra Venta, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, serán de propiedad del Adquiriente.

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