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581233 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2016 El Peruano / es la modalidad que abarca los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y adolescentes que pasan oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su evolución física afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento. La educación Básica Regular comprende: Nivel de Educación Inicial, Nivel de Educación Primaria y Nivel de Educación Secundaria; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007 dispone, “Establecer como norma para la aplicación de la zonifi cación de los usos del Suelo en el área de la presente Ordenanza, que la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centro de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de barrios y los aportes que se transfi eren con las habilitaciones urbanas, son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no tienen necesariamente califi cación especial en los planos aprobados por la presente Ordenanza, la aprobación de su instalación, construcción y operación depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraron los criterios específi cos para su localización”; Que, es necesario generar un clima de negocio favorable, que propicie el crecimiento sostenible de la economía local del distrito, por lo que se deben crear disposiciones acordes a los cambios surgidos por la consolidación de actividades comerciales en determinadas zonas, debiéndose determinar las condiciones para su funcionamiento en tanto no se apruebe la Actualización y Reajuste del Plano de Zonifi cación del Distrito, a fi n de lograr la formalización de las empresas y el crecimiento comercial ordenado; Que, mediante Dictamen Nº 003-2016-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza, que otorga el Benefi cio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los centros de educación básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y comercios locales en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE FORMALIZACIÓN CON EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se fundamenta en las normas nacionales y locales que a continuación se detallan: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c) Ley General de Educación Nº 28044. d) Ley de los Centros Educativos Privados Nº 26549. e) Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico – Productivo – Decreto Supremo Nº 009-2006-ED f) Ley de Tributación Municipal D. Leg. Nº 776 (texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF). g) Ordenanza Nº 1099-MML. h) Ordenanza Nº 245-MDA (TUPA). Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un régimen de benefi cios que permita el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para las actividades de Centros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercios Locales que se encuentran ubicados en Zonifi cación Residencial y Comercial al amparo de lo establecido por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 1099-MML y que a la fecha se encuentran funcionando. Artículo 3º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentra desarrollando los giros de Educación Básica (inicial, primaria y secundaria) y Comercio Local en zonifi cación Residencial y Comercial en el Distrito de Ate, sin Licencia de Funcionamiento. Artículo 4º.- GIROS COMPRENDIDOS Para los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la misma, sólo las siguientes actividades: a) Centros de educación básica regular (inicial, primaria y secundaria): CÓDIGO ACTIVIDAD M 80 ENSEÑANZA M 80 1 0 02 Enseñanza primaria privada M 80 1 0 03 Enseñanza pre-escolar privada M 80 2 1 02 Enseñanza secundaria privada b) Establecimientos comerciales que desarrollen los giros que se detallan en el siguiente cuadro: CÓDIGO ACTIVIDAD D 15 4 1 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA D 15 4 1 01 Panadería y pastelería D 22 2 1 ACTIVIDADES DE IMPRESION D 22 2 1 03 Imprenta de carteles D 22 2 1 05 Imprenta de documentos comerciales D 22 2 1 17 Fotocopiadoras y tipeos en computadora D 22 2 1 18 Imprentas D 22 2 1 19 Partes matrimoniales, tarjetas, capillos, invitaciones y similares (impresiones menores o digitales) G 50 2 0 MANTENIMIENTO Y REPARACION VEHICULOS AUTOMOTORES G 50 20 01 Servicio de Lavado de Vehículos G 52 1 1 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS G 52 1 1 01 Bodega G 52 1 1 01 Venta de víveres G 52 1 1 04 Venta de víveres, ropa y muebles G 52 1 1 06 Minimarket G 52 1 9 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS G 52 1 9 03 Bazar y regalos G 52 1 9 04 Venta de ropa y productos de belleza G 52 1 9 07 Venta de artículos deportivos y regalos G 52 1 9 08 Venta de juguetes, bijoutería y artículos de vidrio G 52 1 9 10 Venta de artículos de madera, corcho y mimbre G 52 1 9 11 Venta de productos diversos para el hogar G 52 2 0 VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS G 52 2 0 03 Verdulerías y fruterías G 52 2 0 04 Venta de pan y productos de panadería G 52 2 0 06 Venta de alimentos enlatados y envasados G 52 2 0 07 Venta de golosinas y confi tería G 52 2 0 12 Venta al por menor de bebidas gaseosas G 52 2 0 13 Venta de embutidos G 52 3 1 VENTA POR MENOR DE PRODUC. FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ART. TOCADOR G 52 3 1 01 Farmacias, boticas y almacén propia de la empresa G 52 3 1 02 Perfumerías y droguerías