TEXTO PAGINA: 91
581237 NORMAS LEGALES Viernes 18 de marzo de 2016 El Peruano / el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, donde, en sus artículos 7 y 8, se establece que los Delegados de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, y que al término de dicho período se convocarán a elecciones mediante Decreto de Alcaldía; Que, encontrándonos dentro de los términos a que se refi ere el Considerando precedente, resulta necesario convocar a Elecciones para elegir a los Delegados representantes de la Sociedad Civil, para lo cual debe expedirse el correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme al Artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; debiendo disponerse las acciones administrativas pertinentes para tal fi n; Estando a las atribuciones conferidas en el Artículo 20, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVÓCASE a las Organizaciones empresariales, productivas y sociales del distrito de Jesús María a inscribir a sus respectivos Delegados en el Registro creado por Decreto de Alcaldía Nº 006-2003-MJM. Artículo Segundo.- INSCRÍBASE como Delegados de las organizaciones señaladas en el Artículo anterior, a las que acrediten: a) personería jurídica; y b) un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Artículo Tercero.- CONVÓCASE A ELECCIONES de los Representantes de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María (CCLD-JESÚS MARÍA), período 2016-2018, entre los Delegados legalmente acreditados de las Organizaciones de Nivel Distrital que se hayan inscrito conforme a lo estipulado en los Artículos precedentes. El número de Representantes a elegir será de cuatro (04), de los cuales uno (01) debe representar al sector empresarial o productivo del distrito y el resto a las organizaciones sociales. Artículo Cuarto.- DESÍGNASE AL COMITÉ ELECTORAL, encargado de conducir el proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil convocado mediante el Artículo anterior, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 135-MJM, integrado por lo siguientes Funcionarios Municipales: • Gerente Municipal, como Presidente. • Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional, como Secretario • Gerente de Participación Vecinal, como Vocal. Artículo Quinto.- APRUÉBASE el siguiente CRONOGRAMA ELECTORAL, el mismo que deberá ser considerado para la elaboración del Reglamento de elecciones por parte del Comité Electoral: - Convocatoria a Elecciones 14 de marzo de 2016 - Instalación del Comité Electoral 16 de marzo de 2016 - Difusión de la Convocatoria Del 16 al 27 de marzo de 2016 - Registro de Organizaciones para el CCLD Del 28 de marzo al 01 de abril de 2016 - Taller de Capacitación sobre el CCLD 02 de abril del 2016 - Publicación del Padrón Provisional CCLD 02 de abril del 2016 - Impugnaciones al Padrón Provisional CCLD Hasta el 06 de abril del 2016 - Resoluciones a las Impugnaciones 07 de abril de 2016 - Publicación del Padrón Defi nitivo 07 de abril de 2016 - Inscripción de candidatos Del 08 al 11 de abril de 2016 - Publicación de los Candidatos inscritos 11 de abril de 2016 - Impugnaciones (01 día hábil) 12 de abril de 2016 - Resolución de Tachas 13 de abril de 2016 - Publicación de Candidatos Hábiles 13 de abril de 2016 - ELECCIONES Sábado 16 de abril de 2016 Horario de Votación 10:00 a.m. a 12:00 m. Escrutinio y Resolución de Impugnaciones 16 de abril de 2016 Publicación y Proclamación 16 de abril de 2016 - Juramentación de los Miembros del CCLD Sábado 23 de abril de 2016 Artículo Sexto.- INVÍTASE a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que brinde el apoyo y asistencia técnica electoral en el proceso eleccionario que por el presente se convoca. Artículo Sétimo.- CONVÓCASE a los señores Regidores del Concejo Distrital de Jesús María y a los señores Representantes de la Sociedad Civil que mediante el presente proceso resultaren elegidos, para la Sesión de Instalación y Juramentación de Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María (CCLD- JESUS MARÍA), período 2016-2018, para el día sábado 23 de abril del 2016, a las 18 horas (6 p.m.), a realizarse en el Palacio Municipal, sito en la Av. Francisco Mariátegui Nº 850 – Jesús María. Artículo Octavo.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María (CCLD-JESÚS MARÍA) asumirá las funciones previstas en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en los estipulados en el Reglamento Interno aprobado mediante Ordenanza Nº 135-MJM del 23 de febrero del 2004. Artículo Noveno.- ENCARGASE a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les competen Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1357684-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia del Régimen de Excepción Tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido mediante Ordenanza N° 421-CDLO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2016-MDLO Los Olivos, 29 de febrero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción, los impuestos que la Ley les asigne. Así mismo, el Artículo 41º de la norma acotada señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;