Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, mediante Oficio Nº 318-2015/GOB.REG. HVCA/GRRNyGMA, de fecha 29 de octubre de 2015, el gerente regional de recursos naturales y gestión ambiental, solicita al pleno del Consejo Regional la aprobación de la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Huancavelica. Que, el literal a) del Artículo 53º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia ambiental, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Que, la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica (EPARDB), es un instrumento de gestión donde resalta que la región Huancavelica cuenta con una diversidad de ecosistemas que está relacionada con su ubicación entre los 1000 a 5000 m.s.n.m, con su participación en sus dos vertientes hidrográficas de orden mayor (la del pacífico y la del Atlántico), su topografía accidentada y a sus diversos climas que incluyen condiciones típicas de desiertos cálidos, valles templados y alturas gélidas, por lo que ofrece una gran variedad de zonas de vida. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica de Huancavelica (EPARDB), como instrumento de gestión para la región, el cual contribuirá a reducir la pérdida de diversidad y deterioro de los ecosistemas de la región Huancavelica, a fin de mejorar su uso sostenible y establecer su conservación generando un mayor aporte al desarrollo de la región. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiún días del mes de enero del dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1356829-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el distrito
ORDENANZA Nº 391-MDA Ate, 29 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero del 2016, Presidida por el Teniente Alcalde Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; Visto el Dictamen Nº 003-2016-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, les corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y ejecutar la fiscalización y control en las materias de su competencia, por lo que corresponde al órgano de gobierno local determinar las acciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, dentro de una planificación de desarrollo urbano que incluye la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley: Que, en materia de educación, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numerales 1), 2) y 4) del artículo 82º determina entre las competencias y funciones compartidas, la de promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras: diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción; así como monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, señala que la Educación Básica Regular

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