Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M.DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1357457-2

tripulada sobre vías de comunicación, incluyendo toda infraestructura vial, o en zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de San Isidro que comprende el espacio donde habita su población incluyendo sus viviendas, centros de trabajo y lugares donde realizan actividades recreacionales y sociales, así como incluye edificaciones, calles, plazas, playas y toda infraestructura o espacio público utilizado frecuentemente por un colectivo humano; salvo autorización excepcional otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones." Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; así como su publicación a la Secretaría General, en el diario oficial "El Peruano", y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www. munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2016-ALC/MSI San Isidro, 16 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 405-MSI se reguló el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-ALC/ MSI, publicado el 16 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, mediante Resolución Directoral N° 501-2015MTC/12, publicada el 28 de diciembre de 2015, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la Norma Técnica Complementaria "Requisitos para las Operaciones de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia"; Que, en este contexto, corresponde adecuar a dicha norma técnica algunas disposiciones del Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-ALC/MSI; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4° y 5° del Reglamento de la Ordenanza N° 405-MSI que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 021-2015-ALC/MSI, en los siguientes términos: "Artículo 4°.- DEL RESPONSABLE DEL USO DE LA AERONAVE NO TRIPULADA El piloto remoto es la persona a cargo de los controles de la aeronave no tripulada, quien será responsable de su uso durante el vuelo. Asimismo, asumirá responsabilidad solidaria el propietario de la aeronave no tripulada, de ser persona distinta al piloto remoto. En caso que la operación de la aeronave no tripulada lo realice un menor de edad, sus padres o apoderados serán responsables de su uso." "Artículo 5°.- DE LA CIRCULACIÓN DE LA AERONAVE El piloto remoto no podrá usar la aeronave no

MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1357085-1

Aprueban Reglamento del Servicio del Complejo Deportivo Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016-ALC/MSI San Isidro, 16 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 023-2016-1502-EFD/GDH/MSI del Equipo Funcional de Deportes; el Memorándum N° 138-2016-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 046-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 030-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; y conforme a lo prescrito en el artículo 42° de la citada Ley, a través de aquellos se establecen, entre otros, normas reglamentarias y se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el numeral 18 del artículo 82° de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen entre sus competencias normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

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