Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, la Ordenanza Nº 421-CDLO de fecha 17 de setiembre de 2015 que instituye "INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS", tiene por objeto establecer un régimen de excepción para la regularización de las deudas tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Los Olivos. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias vencidas las mismas que podrán encontrarse en cualquier instancia administrativa o judicial; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza citada, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado del régimen de excepción tributaria, para lo cual deberá contar con un informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 002-2016-CDLO, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza sub examine hasta el 29 de febrero de 2016, sin embargo, existiendo contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con su obligación tributaria de forma oportuna, la Gerencia de Administración Tributaria opina que se debe prorrogar la vigencia de la cita Ordenanza y en consecuencia sus beneficios, hasta el 31 de marzo del 2016; Que, con Memorándum Nº 156-2016/MDLO/ GAT de fecha 29 de febrero de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 0055-2016MDLO/GAT/SGR de fecha 29 de febrero de 2016 de la Subgerencia de Recaudación indicando que habiendo realizado la evaluación de los Ingresos Tributarios 2015, por Impuesto Predial 2015 y la Emisión 2016 es menester prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 421-CDLO hasta el 31 de marzo de 2016; Que, con Informe Nº 177-A-2016/MDLO-GAJ de fecha 29 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria referente a ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 421-CDLO indicando que para ello deberá emitirse un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 421-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2016 la vigencia del Régimen de Excepción Tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales establecido en la Ordenanza Nº 421-CDLO de fecha 17 de septiembre de 2015 de cualquiera de los ejercicios pendientes. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1357457-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 424-CDLO de fecha 13 de noviembre de 2015, debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 401-MML de fecha 17 de diciembre de 2015, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016; Que, en el Artículo 4º, literales a) y b) de la Ordenanza indicada en el párrafo anterior, se establecen incentivos de pronto pago y pago puntual, del 15% y 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales, señalándose como fecha de vencimiento el 29 de enero y el 29 de febrero de 2016, respectivamente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2016MDLO, se dispuso prorrogar el Incentivo Tributario del descuento de quince por ciento (15%) sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2016, por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (LP, PJ y Serenazgo) siempre que se realice hasta el 29 de febrero de 2016, y del diez por ciento (10%), sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2016, para aquellos contribuyentes que no cuenten con deuda de años anteriores; Que, ante la gran afluencia de contribuyentes que se vienen acogiendo a los mencionados descuentos, y teniendo en cuenta la Meta Nº 21, establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas referida a la reducción del índice de morosidad, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 156-2016/MDLO/ GAT de fecha 29 de febrero de 2016, es de la opinión técnica de prorrogar los incentivos de pago puntual y pronto pago hasta el 31 de marzo de 2016, por el quince por ciento (15%) sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2016, para el pago al contado de los tributos correspondientes al presente ejercicio, y el descuento del cinco por ciento (5%), para el pago trimestral de los tributos, teniendo como fecha de vencimiento el 31 de marzo del presente año, asimismo no se deberá generar intereses moratorios, siendo que la finalidad es dar las mismas facilidades y condiciones de acogimiento a los contribuyentes que cancelen dentro del plazo señlalado; Que, mediante Informe Nº 177-A-2016-MDLO-GAJ de fecha 29 de febrero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, señalado en el párrafo anterior, indicando que el mismo debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal a) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 424-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal c) del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 424-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Prorrogan fechas de vencimiento señaladas en los literales a) y c) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 424-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2016-MDLO Los Olivos, 29 de febrero de 2016.

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