Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso, cuyos anexos adjuntos constituye parte integrante de la presente ordenanza, que constan de Tres Títulos, Seis Capítulos, 52 Artículos , 5 Disposiciones Complementarias y Finales y el cronograma respectivo Artículo 3º.- Aprobar la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017 de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua ­ Reynoso el mismo que se encuentra en el reglamento que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 4º.- El proceso de Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión Ordinaria de Administración, Tributación y Presupuesto del Concejo Municipal, el cual dará cuenta de los avances al Concejo Municipal. Artículo 5º.- Elevar copia de la presente Ordenanza Municipal, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la Gerencia Municipal, a las Gerencias y demás oficinas de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1357454-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada denominada "Condominio Residencial Las Terrazas"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2016-MDP Pacocha, 26 de febrero de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA­ ILO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Febrero de 2016, el punto de Agenda sobre: "INICIATIVA DE INVERSIÓN PRIVADA"; así como los Informes Nº (s) 033-2016-SGPPR-MDP, Informe Nº 001-2016-CEPRI/ MDP, Memorándum Nº 068-2016-GM-MDP; el Dictamen Nº 005-2016-CPAP-MDP; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el inciso 7) y 8) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales fomentan la competitividad, las inversiones y financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; y el desarrollar y regular actividades

y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, recreación y deporte, conforme a ley; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada publicado el 13 de Agosto del 2003, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Los Gobiernos Regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152004-PCM, publicado el 29 de Febrero del 2004, el cual a su vez fue modificado por Decreto Supremo Nº 013- 2007PCM publicado el 23 de Febrero del 2007; Que, el Artículo. 7º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo que en su Artículo 14º señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras púbicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas Jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1272014-EF; Que, la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MDP de fecha 31 de Octubre de 2013, que establece las disposiciones generales que regulan el Tratamiento de la Promoción de Iniciativa Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Pacocha, establece que el Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el Distrito de Pacocha; siendo este el facultado a entregar en concesión de cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcción, obras de infraestructura y servicios públicos; Que, contándose con el Informe Nº 001-2016-CEPRI/ MDP de fecha 15 de Febrero del 2016 y Acta de Reunión del CEPRI de fecha 27 de Noviembre del 2015; en tal sentido, habiéndose revisado y evaluado todo el trámite administrativo el Presidente del CEPRI emite el Dictamen para ser elevado a Sesión de Concejo; Que, se ha tenido presente la información de gastos incurridos en la formulación y la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada al monto que equivale al 1% de la inversión conforme a los señalado en el numeral 33.2 del Art. 33º del Decreto Supremo Nº 1272014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; encargándose también al OPIP-Pacocha y al CEPRI, para el proceso de selección y disponiéndose la publicación conforme a Ley; Que, según el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referida a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional,

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