Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

y fuerzas de seguridad del Estado, en ejercicio de sus funciones. i. Utilizar las instalaciones del Complejo para fines distintos a los deportivos, llámese fines políticos, sindicales o de cualquier otra índole. j. Comercializar productos sin autorización. k. Implementar academias o escuelas que no cuenten con un convenio específico con la Municipalidad de San Isidro. l. Efectuar publicidad en el interior de las instalaciones, salvo que exista autorización expresa por parte del Jefe del Equipo Funcional de Deportes y siempre que no haya norma o dispositivo legal que la prohíba. m. Ingresar a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control y demás zonas y locales en los que no se practiquen deportes, sin autorización alguna. n. Discriminar al público usuario, al personal o a eventuales concesionarios que presten servicios al Complejo. o. Dictar clases particulares o difundir o prestar servicios privados. p. Dañar la infraestructura y equipos deportivos con un uso inadecuado de los mismos, ya que el mismo conllevará a las acciones legales que correspondan. Artículo 16º.- Sanciones.Las sanciones, serán impuestas en caso se incumpla con lo establecido en el presente reglamento; y serán dadas por el Jefe del Equipo Funcional de Deportes y/o la Gerencia de Desarrollo Humano, de acuerdo a la incidencia. Las sanciones son las siguientes: a. Si el usuario incumpliese lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 15° del presente reglamento; se dispondrá que abandone las instalaciones o no se le permitirá el ingreso. b. Si el usuario incumpliese lo establecido en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 15°; se dispondrá la suspensión por un tiempo determinado que no podrá exceder de un (01) año. c. Si el usuario incumpliese lo establecido en los literales n), o) y p) del artículo 15°, se dispondrá la suspensión permanente del uso del Complejo Deportivo. d. Si se sanciona al usuario tres veces con lo impuesto en el literal a) del artículo 16° del presente reglamento; se dispondrá la suspensión por un tiempo determinado que no podrá exceder de un (01) año. e. Si se sanciona al usuario tres veces con lo impuesto en el literal b) del artículo 16° del presente reglamento; se dispondrá la suspensión permanente del uso del Complejo Deportivo. El Equipo Funcional de Deportes deberá llevar un registro de las sanciones impuestas, para verificar su cumplimiento. Artículo 17°.- Del sistema de pago El derecho de pago de cada servicio que brinda el Complejo Deportivo, se encuentra establecido en el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Isidro vigente. El pago se efectuará, en la caja que tiene habilitada la Municipalidad en sus diversos locales; para efectuar el pago, se deberá solicitar un Código de Liquidación en las instalaciones del Complejo Deportivo. Sólo los usuarios vecinos podrán efectuar alquileres, para lo cual deberán presentar su D.N.I. con dirección de San Isidro. Asimismo, las empresas que tributen dentro del distrito, podrán realizar alquileres de campos solo para Eventos Deportivos. El Jefe del Equipo Funcional de Deportes es el responsable de controlar el proceso integral de cobranza de los usuarios y el cumplimiento del servicio cancelado o pactado. Los derechos de pago y sus actualizaciones, se publicarán en las instalaciones del Complejo Deportivo. Artículo 18°.- De las exoneraciones El Equipo Funcional de Deportes podrá disponer la exoneración de pagos por concepto de Tarifas, previo

pedido expreso por parte del usuario, y sólo para los siguientes casos: a. Las actividades institucionales que ofrece la Municipalidad, a través de su Programa Anual de Actividades Deportivas. b. Las instituciones que tengan Convenios suscritos o colaboren con la Municipalidad de San Isidro, previa calificación de la Gerencia de Desarrollo Humano, en la cual se establezca el uso de las instalaciones en forma gratuita. c. Las instituciones educativas estatales del distrito. d. Los trabajadores municipales, previa solicitud del jefe inmediato. e. Otras actividades que cuenten con opinión favorable del Equipo Funcional de Deportes y de la Gerencia de Desarrollo Humano. CAPÍTULO IV DE LAS INSTALACIONES Artículo 19°.- De las instalaciones.Se entiende por instalación, para efectos del presente Reglamento, toda dependencia o espacio, tanto al aire libre como cubierta, dedicada a la práctica del deporte y a la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. 19.1. De las instalaciones que brindan servicios.El Complejo Deportivo Municipal brinda servicios a través de las siguientes instalaciones: Tipo de Instalaciones Cancha sintética de "Futbol 11" Cancha sintética de "Futbol 7" Pista sintética de Atletismo Canchas de arcilla de Tenis Cancha sintética Multiuso Canchas de Frontón Gimnasio TOTAL # de instalaciones 1 2 1 3 1 4 1 13

Las instalaciones mencionadas, no limitan la posibilidad de implementar otros servicios que se sujetarán también al presente Reglamento, en lo que corresponda. 19.2. De las instalaciones administrativas El Complejo Deportivo cuenta adicionalmente con las siguientes áreas complementarias, para el mejor desarrollo de sus funciones administrativas: - Oficina de Administración. - Caja. - Depósito de Equipos y Bienes. - Sala de Control Eléctrico e Iluminación. - Oficina para instructores del gimnasio. - Control de Ingreso y Salida. 19.3. Otras instalaciones El Complejo Deportivo cuenta con otras instalaciones para el mejor desarrollo de los servicios que brinda: - Tópico. - Tribunas para espectadores. - Servicios Higiénicos y Camerinos. - Vereda perimetral para caminantes y corredores. Artículo 20°.- De la señalización El usuario que ingresa al Complejo deberá orientarse sobre la distribución de las instalaciones, a través de letreros colocados en lugares apropiados y visibles que eviten el extravío. Artículo 21°.- Del estacionamiento de vehículos automotores

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