Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

Año 2003 001 y 002, 003, 004, 005, 006, 007, 010, 011, 013 y 014. Año 2004: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 014, 015, 017, 018 y 020. Año 2005: 001, 002, 003, 004, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 016, 017, 018, 020, 021, 022 y 023. Año 2006: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019 y 020. Año 2007: 001, 002, 004 y 005. Año 2008: 001, 002, 003, 004, 005 y 007. Año 2009: 001, 002, 003, 004, 005 y 006. Año 2010: 001, 002, 004, 005, 006, 007, 008 y 010. Año 2011: 002, 003, 006, 007, 008, 009, 010, 011 y 012. Año 2012: 001, 003, 005, 007, 009, 010, 011, 012, 013, 014 y 015. Año 2013: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 009 y 010. Año 2014: 001, 002, 004, 005, 007, 008, 010, 011 y 012. Año 2015: 002, 003, 004, 006, 007, 008, 009, 011, 013 y 015. Artículo Tercero.- DECLARAR que se mantienen firmes las obligaciones y derechos generados al amparo de los decretos de alcaldía señalados en el artículo precedente mientras hubieren estado vigentes, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, precisando que la declaración de vigencia no acarrea la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de las normas posteriores que fueron expedidas a consecuencia o por mandato de las mismas ni implica la rehabilitación de las derogadas expresamente. Artículo Cuarto.- DECLARAR no vigentes los 107 decretos de alcaldía que no fueron publicados en el fascículo de "Normas Legales" del Diario Oficial "El Peruano" de 1991 al 2003, los que conforme al criterio del Tribunal Constitucional consignado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00172005-PI/TC deben ser considerados inexistentes: Año 1991: 007. Año 1992: 009, 013, 014, 018, 019, 020, 021, 023, 024, 031, 032, 033 y 034. Año 1993: 001, 002, 003, 004, 005, 011, 012, 014, 016, 017, 018, 019, 020, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 035, 036, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 048, 049, 050, 051, 053, 054, 055, 056, 060, 061, 062, 063, 064, 065, 066, 067, 071, 072, 074, 075, 076, 077 y 078. 006, 021, 032, 045, 057, 068, 008, 022, 033, 046, 058, 069, 010, 023, 034, 047, 059, 070,

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Autorizan viaje de Alcalde y Regidores a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL Nº 023-A-2016-GM-MPA Anta, 20 de febrero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA: VISTO: Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 16 de febrero del 2016, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Vidal Huamán Ttito y la asistencia de los Señores Regidores: Paulino Ccollatupa Pariguana, Urbano Huamanguilla Amaut, Luis Cabrera Huallparimachi, Martha Santos Delgado, Walter Almeyda Ojeda, Ruth Marina Villa Teniente, Rodolfo Solano Hinojosa, Abelardo Huamán Guzmán e Hilario Valdivia Segovia; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 y como tal son promotores del desarrollo social y económico local, conforme al artículo 86º de la referida norma; Que, según el Artículo 9, numeral 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organiza de Municipalidades, es atribución del Consejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que en concordancia con lo indicado, según el artículo 10º de la Ley Nº 30281 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2015, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo, indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal respectivamente; y en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepciones publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la carta de invitación técnica institucional escrita del Visto, al Titular del Pliego Sr. Vidal Huamán Ttito y a los señores regidores, a fin de participar en la VI Pasantía Municipal Ecuatoriana Peruano, el mismo que tendrá ha lugar el 31 de marzo y 1, 2,3 de Abril del 2016, evento promovido por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP) y patrocinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Macará; En consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Anta, en uso de sus atribuciones, al amparo de lo establecido por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de Anta Sr. VIDAL HUAMÁN TTITO y señores Regidores ABELARDO HUAMAN GUZMÁN Y URBANO HUAMANGUILLA

Año 1994: 002, 003, 004, 005, 006 y 020. Año 1995: 2, 3, 4, 5, 7 y 8. Año 1996: 002, 004, 005, 007 y 008. Año 1997: 001, 004 y 005. Año 2002: 004. Año 2003: 008 y 012. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaría General el cumplimiento de la presente norma, su comunicación al Ministerio de Justicia y al Congreso de la República, así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1358142-1

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