Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581407

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica para el Año 2016
ORDENANZA Nº 228-MDL Chosica, 29 de febrero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 006-2016-ST-CODISEC//MDLCH por el cual el Secretario Técnico del CODISEC remite el Informe Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho ­ Chosica 2016 y el Acta de aprobación con las observaciones subsanadas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1, del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1, del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de Serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a afectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales.

Que, mediante Informe Nº 004-2016/MDLCH/PPM, el Coordinador del Programa de Incentivos para la Mejora de la Gestión Municipal expresa haciendo referencia a su Informe Nº 003-2016-MDLCH/PMM, que mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 en el que contiene 16 metas a ser ejecutadas por la Entidad, en su condición de Municipalidad Tipo "A", entre las que se encuentra: La Meta 1 y Meta 15 referido a la Formulación e Implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 037-2016-MDLCH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, opina por la procedencia de la ratificación del Plan de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica ­ 2016, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su ratificación correspondiente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA ­ 2016 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica para el Año 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurigancho el día 24 de febrero del año 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1358075-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Dejan sin efecto resoluciones y disponen que la Compañía Inmobiliaria Promotora y Constructura Pacifico S.A.C. presente nuevos expedientes de habilitación urbana de las Urbanizaciones El Sauce I, El Sauce II y El Sauce III
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 014-2016/SGOHU-MDPP Puente Piedra, 22 de febrero del 2016 EL SUB GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Expediente Nº 05555-2016 de fecha 10/02/2016 presentado por Moisés Barrientos Gutiérrez representante Legal de la Compañía Inmobiliaria Promotora y Constructora Pacifico S.A.C en la que solicita la Anulación de las Resoluciones de Habilitación Urbana de las Urbanizaciones los Sauces I, II y II del Proyecto de Habilitación Urbana en Regularización, para uso Residencial de Densidad Media( RDM), de los

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