Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581405

Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 0326-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0552010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de Marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate, y que en su Primera Disposición Transitoria señala que la Sub Gerencia de Tránsito Transporte y Vialidad, deberá elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la flota autorizada por cada zona de trabajo; Que, la Octava Disposición Final de la acotada Ordenanza Nº 306-MDA, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la correcta aplicación de la misma; en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025­

2013­MDA, publicado en el diario "El Peruano" el 27 de Octubre del 2013, aprobó en su artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", estudio técnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de información de situación actual, el servicio público y características del sistema de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, y la determinación de la oferta del servicio de vehículos menores en el Distrito de Ate; Que, el artículo 3º del acotado Decreto de Alcaldía Nº 025­2013­MDA, señala: DISPONER; que la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad emita las Resoluciones correspondientes a las personas jurídicas comprendidas en el Estudio Técnico Vehicular, previa aprobación de la evaluación documentaria respectiva, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 306-MDA y del presente Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 4º del acotado Decreto de Alcaldía Nº 025­2013­MDA, señala: La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, se efectúa de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el Estudio Técnico aprobado en la presente norma; en virtud de ello, a partir de la vigencia del presente Decreto todas aquellas personas jurídicas que no se encuentren incluidas en el estudio técnico aprobado y, que brinden el servicio de transporte señalado sin contar con la autorización municipal correspondiente en la jurisdicción del Distrito de Ate, serán objeto de sanción administrativa, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 306-MDA, del mismo modo serán sancionadas las personas jurídicas que no se acojan dentro del plazo estipulado en el artículo 2º del presente Decreto. Asimismo de conformidad con el artículo 6º del Decreto de Alcaldía señalado refiere: DISPONER; que durante el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, queda restringido el ingreso de nuevas personas jurídicas al registro municipal de personas jurídicas prestadoras del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Ate. Transcurrido dicho plazo las personas jurídicas que no formen parte del Estudio Técnico, Plan Regulador, podrán presentar el Estudio Técnico a que se refiere el Artículo 21º de la Ordenanza 306-MDA, el mismo que deberá ser evaluado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a fin de determinar si es o no viable. Que, teniendo en consideración la publicación del Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA, señalado precedentemente se tiene: - Que, durante el plazo de 12 meses queda restringido el ingreso de nuevas personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados de la Municipalidad Distrital de Ate. - Que, transcurrido dicho plazo las personas jurídicas que no formen parte del Estudio Técnico - Plan Regulador, podrán presentar el Estudio Técnico a que se refiere el Artículo 21º de la Ordenanza 306-MDA, el mismo que deberá ser evaluado por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a fin de determinar si es o no viable. - Que, a fin de precisar lo señalado anteriormente se tiene que la última resolución emitida por esta Sub Gerencia, para prestar servicio especial de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate, adecuándose al Decreto de Alcaldía 025-2013-MDA, fue emitida el 31 de Marzo del 2015. - En ese sentido, la fecha mínima para que cualquier persona jurídica pueda inscribirse en el registro municipal del servicio de transporte en vehículos menores en este distrito, previo estudio técnico y evaluación de esta Sub Gerencia, será el 31 de Marzo del 2016, toda vez que el proceso de adecuación al Decreto de Alcaldía Nº 0252013-MDA finalizo con la emisión de la resolución de fecha 31 de Marzo del 2015.

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