Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Así, el debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente N.º 3075-2006-PA/TC). 6. Asimismo, el Tribunal Constitucional, respecto de la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta el compromiso de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente N.º 763-2005-PA/TC). Análisis del caso concreto

de auxilio de justicia electoral, solicitud de compromiso de pago de pago de publicación de resolución de admisión, solicitud de acreditación de personero legal, el acta de elección interna, las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos, copia de sus DNI y declaraciones juradas de insolvencia económica, lo que no efectuó en el reclamo formulado ni en el recurso de apelación interpuesto. 14. En consecuencia, estando a los considerandos precedentes, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Manuel Benjamín Ruiz Briones en contra de la Resolución N.º 0152-2016-JNE, de fecha 4 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA

7. En el presente caso, si bien en el recurso extraordinario se expresa la afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, lo que el recurrente alega y solicita es la comprobación de los considerandos esgrimidos en la recurrida y el reexamen de los hechos materia de apelación, así como la reevaluación de los medios probatorios referidos a la certificación emitida por la notaria pública Marianella S. Parra Montero. 8. Siendo ello así, es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. 9. Ello, exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar concretamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. 10. En el caso concreto, tal como se ha señalado en los antecedentes, el recurrente solicita se reexamine la citada resolución, se declare fundado su reclamo y se ordene la inscripción de la lista de candidatos cuya solicitud fue diligenciada por la notaria pública Marianella S. Parra Montero. 11. Al respecto, este Máximo Tribunal Electoral señaló que si bien la certificación realizada por la referida notaria reviste de fe pública, esta no se condecía, entre otros, con la obligatoriedad de las normas electorales que señalan que para este proceso electoral, a realizarse el 10 de abril de 2016, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, para el caso del último día de presentación de listas de candidatos (10 de febrero de 2016) se inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas, ni con el acta de cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso de la República, suscrito por el Pleno del Jurado y el secretario jurisdiccional, levantada el 11 de febrero de 2016, a las 00:27 horas y suscrita el mismo día a las 00:31 horas, en donde se verifica que se recibieron 16 solicitudes de inscripción, 4 de ellas sin la impresión que se obtiene del sistema Pecaoe y ninguna presentada por la organización política Perú Libertario. 12. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que en los considerandos del 1 al 5 de la recurrida, se ha pronunciado sobre la condición de personero legal del recurrente; en los fundamentos 6 y 7, acerca del trámite del reclamo formulado; en los considerandos 8, 9 y 10, respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos; y en los fundamentos del 11 al 17, en cuanto al fondo del reclamo. 13. De otro lado, este colegiado no puede dejar de advertir cómo el recurrente, recién con el recurso interpuesto, manifiesta que con la carta notarial adjuntó la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el pedido

FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358187-7

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0223-2016-JNE, interpuesto por el partido político Democracia Directa
RESOLUCIÓN Nº 0280-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00254 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N.º 00032-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N.º 0223-2016-JNE, de fecha 9 de marzo de 2016. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.º 0223-2016-JNE, del 9 de marzo de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, y confirmó la Resolución N.º 006-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 29 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2016. El 13 de marzo de 2016, el personero legal interpone recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva en contra

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