Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 20 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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AMAUT, al país de Ecuador, durante el periodo del 31 de marzo, 1, 2, y 3 de abril del 2016, con la posibilidad de hermanamiento entre la Municipalidad Provincial de Anta y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Administración, Oficina de planeamiento y presupuesto y demás estructuras orgánicas pertinentes de la Municipalidad Provincial de Anta, el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDAL HUAMÁN TTITO Alcalde 1358070-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba la apertura excepcional de inscripción en el parque automotor de transporte público especial de vehículos menores dentro del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2016/MPH Huacho, 16 de febrero de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la "Apertura excepcional y cierre definitivo del Parque Automotor de Transporte Público Especial de Vehículos Menores dentro del Distrito de Huacho"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el numeral 1.6 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto taxis, triciclos, y otros de similar naturaleza. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, estipula que las Municipalidades Distritales son competentes para normar, gestionar y fiscalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, moto taxis y similares, dentro de su jurisdicción. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 20-2015/ MPH de fecha 20.08.2015, se dispuso la apertura de inscripción en el parque automotor de vehículos menores, dirigidas a las unidades vehiculares que contasen con su tarjeta de identificación vehicular a la fecha de publicación de la citada Ordenanza, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la solicitud y documentación debida para la inscripción, asimismo, se dispuso el cierre definitivo de la inscripción del parque automotor al término del plazo antes mencionado. Sin embargo, mediante Informe Nº 559-2015G.T/MPH-H de fecha 24.11.2015 e Informe Nº 047-

2016-GT/MPH de fecha 26.01.2016, la Gerencia de Transporte manifiesta que la finalidad del proceso de empadronamiento, establecido por Ordenanza Municipal Nº 20-2015/MPH fue la formalización de aquellas unidades vehiculares que tuviesen su tarjeta de identificación vehicular al tiempo de la publicación de la Ordenanza, empero, existen vehículos menores que no alcanzaron a inscribirse, ya sea por el corto plazo establecido o por la falta de difusión; de otro lado, señala que existe otro grupo de unidades vehiculares (150) que mediante Resolución de Gerencia de Transporte Nº 993-2014-GAT/MPH se dieron de baja definitiva, a pesar de ello, dichas unidades siguen prestando servicios de transporte público, por lo que, solicita la apertura excepcional y cierre del parque automotor de transporte público especial de vehículos menores dentro del Distrito de Huacho, por un plazo de cinco (05) días hábiles. Al respecto, a través del Informe Legal Nº 00912016-GAJ/MPH de fecha 28.01.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el Proyecto de Ordenanza en mención no vulnera norma legal alguna, recomendando la aprobación del mismo, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 015-2016-GM/MPH de fecha 28.01.2016, asimismo, la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte del Concejo Municipal, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza de apertura excepcional y cierre definitivo del parque automotor de vehículos menores, con el objeto de regularizar y formalizar a todas aquellas unidades vehiculares que vienen presando el servicio de transporte público. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, en mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APERTURA EXCEPCIONAL DE INSCRIPCIÓN EN EL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DE DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- DISPÓNGASE la Apertura excepcional de Inscripción en el Parque Automotor de vehículos menores, la misma que estará dirigida a las unidades vehiculares que cuenten con su Tarjeta de Identificación Vehicular hasta el 05 de setiembre del 2015, incluyendo a aquellas unidades vehiculares que fueron dadas de baja definitiva del padrón municipal. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de la solicitud y documentación debida para la inscripción en el parque automotor, el mismo que correrá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, debiendo presentar las solicitudes mediante un transportador autorizado. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE el CIERRE DEFINITIVO DE LA INSCRIPCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE VEHÍCULOS MENORES DENTRO DEL DISTRITO DE HUACHO, el mismo que se dará con el total de vehículos que se inscriban dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza, así como los vehículos ya inscritos en los padrones municipales. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte la implementación de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1357465-1

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