Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

12. Además, sin perjuicio de lo indicado, este colegiado no puede dejar de advertir cómo, recién con el recurso interpuesto, el personero alega que su lista de candidatos debe inscribirse en aplicación del principio de igualdad, pues ello constituye una nueva argumentación que no fue materia del recurso de apelación y como tal no puede ser materia del presente pronunciamiento. 13. Finalmente, con relación a la consignación, en la resolución recurrida, de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno en lugar de Huánuco, en el rubro "cuestión en discusión", estando a la luz de sus antecedentes, considerandos y parte resolutiva, en los que siempre se hace alusión al distrito electoral de Huánuco, resulta evidente que esa consignación en dicho punto constituye un error material susceptible de precisión, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, que no altera lo resuelto. 14. En consecuencia, estando a los considerandos precedentes, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N.º 0223-2016-JNE, de fecha 9 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- PRECISAR que en la parte "cuestión en discusión" de la Resolución N.º 0223-2016JNE, de fecha 9 de marzo de 2016, cuando se consigna "para el distrito electoral de Puno", debe ser "para el distrito electoral de Huánuco". Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1358187-8

inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Stefan Benedikt Schuerholz Noboa postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Stefan Benedikt Schuerholz Noboa con matrícula número N-4381, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1358452-1

GOBIERNOS LOCALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7728-2015 Lima, 23 de diciembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Stefan Benedikt Schuerholz Noboa para que se autorice su

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen plazo para que la Municipalidad realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate - "Plan Regulador"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016/MDA Ate, 17 de marzo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 096-2016-MDA-GFC/SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito, y Seguridad Vial; el Informe Nº 283-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de

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