Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1196, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, y la ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de capitalización inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalización inmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican siguientes definiciones: a) Capitalización individual: Abonos periódicos que realiza el Cliente conjuntamente con la cuota periódica del contrato de CI para que sean utilizados para el ejercicio de la opción de compra. b) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentro del marco de un Contrato de CI, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Ley. c) Ley: Ley Nº 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1196. d) Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas naturales a fin de que sirva para satisfacer las necesidades de morada, descanso, preparación de alimentos y alimentación, e higiene, incluido espacio para estacionamiento de vehículos o depósito. e) Empresa: Empresa de capitalización inmobiliaria o Empresa de Operaciones Múltiples. f) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de capitalización inmobiliaria con una Empresa. Artículo 4.- Abreviaturas a. ECI: Empresa de capitalización Inmobiliaria perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS.

b. EOM: Empresa de Operaciones Múltiples perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS. c. BBP: Bono del Buen Pagador. d. BFH: Bono Familiar Habitacional. e. CI: Capitalización inmobiliaria. f. Contrato de CI: Contrato de capitalización inmobiliaria. g. FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A. h. FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria. i. RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda creado mediante Decreto Legislativo Nº 1177. j. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. k. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. l. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. TÍTULO II CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 5.- De los intereses de la capitalización individual 5.1. La capitalización individual del Cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el Contrato de CI. 5.2. En caso de haberse pactado el reconocimiento de intereses pasivos sobre la capitalización individual, estos pueden ser aplicados para completar la opción de compra del Cliente para la adquisición del inmueble o retirados por el Cliente, según lo establecido en el Contrato de CI. Artículo 6.- Del contenido y trámite del FUCI 6.1. El contrato de CI conforme a lo establecido en el numeral 5.3. del artículo 5 y el artículo 5-A de la Ley se suscribe en el FUCI, el que debe ser inscrito en el RAV y en la SUNARP y contiene cuando menos lo siguiente: a) Identificación de las partes contratantes. b) Identificación registral del inmueble materia del contrato. c) Plazo del Contrato de CI. d) Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar. e) Monto de la opción de compra. f) Derechos y obligaciones de las partes. g) Causales de desalojo. h) Autorización para el uso de datos personales. 6.2. La SBS aprueba las demás estipulaciones del FUCI mediante norma de carácter general. La SBS identifica aquellas estipulaciones consideradas en el FUCI que deban ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria de dicha entidad, y de acuerdo al procedimiento que para tal efecto esta determine. 6.3. Una vez suscrito el FUCI por las partes contratantes, se deben certificar sus firmas ante un Notario dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito el FUCI, plazo que se aplica también para las adendas que se suscriban. En ausencia de un Notario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la certificación de firmas la realiza el Juez de Paz Letrado. La certificación de firmas antes señalada se realiza por el Notario o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, del distrito o provincia donde se ubica el inmueble materia del Contrato de CI. Corresponde al Notario o al Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad correspondiente, como mínimo, la verificación de la identidad de las personas que suscriben el FUCI, la propiedad del inmueble y Registro de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original.

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