Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1359165-1

Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del 6 al 10 de abril de 2016, a la ciudad de Nassau, Mancomunidad de las Bahamas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ Viáticos (3 + 1 día) : US $ 1,792.17 1,760.00

Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a la Mancomunidad de las Bahamas, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 097-2016-EF/43 Lima, 21 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones ­ CII ­ 2016, se llevará a cabo en la ciudad de Nassau, Mancomunidad de las Bahamas, del 7 al 10 de abril de 2016; Que, la mencionada reunión constituye un foro de debate entre los Gobernadores de las referidas instituciones y congrega no sólo a las principales autoridades del Sector Público de los países miembros, sino también de otros países de Europa y Asia, así como la participación de autoridades de otras instituciones multilaterales, representantes de agencias para el desarrollo, banqueros y líderes empresariales; por lo que, con ocasión de dicha reunión anual se organizan talleres o foros de discusión y análisis del desarrollo político, económico y social, fundamentalmente de América Latina y el Caribe, y sobre el desarrollo económico mundial; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en la citada reunión, como integrante de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto el literal f) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo para participar en las reuniones de los organismos multilaterales financieros de los que el país es miembro, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Blanco

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1359086-1

PRODUCE
Designan representante del SANIPES en el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2016-PRODUCE Lima, 18 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 00051-2016-PRODUCE/ OGAJ-mburstein de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno mejorar los estándares tecnológicos que utilizan las empresas en la producción de bienes y servicios en sectores prioritarios para reducir las brechas de competitividad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, tiene por finalidad establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor, a través de los referidos CITE; Que, en este contexto, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE se creó el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica PesqueroCITEpesquero", de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1228, resulta pertinente designar a un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) en el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de

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