Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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II. Análisis 2.1. Base Legal 42. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU (en adelante, el RIS) regula otras medidas administrativas distintas de las sanciones tales como las medidas preventivas, establecidas en el artículo 6o4, las cuales son ordenadas por el Consejo Directivo de la Sunedu, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción. 43. Que, las medidas preventivas constituyen un mecanismo de tutela directo destinado a que el administrado corrija una conducta que contraviene el ordenamiento jurídico, reestableciendo los efectos producidos por la misma, así como prevenir la alteración del orden ante un peligro inminente, potestad implícita en la actuación inspectora o de comprobación de la Administración Pública; las cuales deben ser aplicadas tomando en consideración los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Cabe precisar que la adopción de estas medidas no constituyen sanciones administrativas ni se emiten necesariamente en el marco del desarrollo de un procedimiento administrativo sancionador. 44. Que, el principio de razonabilidad se encuentra previsto en el artículo IV del Título Preliminar5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; mientras que, de acuerdo a la doctrina, el principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre los medios utilizados y la finalidad perseguida, lo cual significa que la acción administrativa implique una congruencia entre la conducta a corregir, los fines a obtener y el efecto de la decisión administrativa6. 45. Que, de acuerdo al Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se encuentra dividido en subprincipios, los cuales deben ser aplicados de forma ponderada. Así, el juicio de adecuación o idoneidad supone determinar que la medida adoptada contribuya de algún modo con la protección de otro derecho o de otro bien jurídico relevante. Por su parte, el juicio de necesidad implica un análisis sobre la existencia de medios alternativos al que se pretende adoptar que sean lo menos restrictivos posibles, donde se deberá determinar si existen medidas igualmente adecuadas y carentes de consecuencia lesivas para el derecho fundamental con el que colisiona. Finalmente, el principio de proporcionalidad en sentido estricto es propiamente lo que se conoce como ponderación, estableciéndose una relación directamente proporcional donde a mayor intensidad de la intervención o afectación del derecho, tanto mayor ha de ser el grado de realización u optimización del fin constitucional.7 2.2. Sobre el incumplimiento incurrido por la UNAMBA 46. Que, la Primera DCT, regula el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas.8 47. Que, con la finalidad de orientar a las universidades en la ejecución del proceso de adecuación de gobierno a través de la descripción de los pasos que debían seguirse en el marco de dicho proceso y así, dando continuidad a la reforma de la educación superior universitaria y ajustar su funcionamiento de manera estricta a la Ley, mediante Resolución No 002-2015-SUNEDU/CD de fecha 20 de julio de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó la Guía, (en adelante, la Guía) 48. La guía dispuso como el 31 de diciembre del 2015, como fecha máxima para la elección, designación y asunción de cargo de las nuevas autoridades elegidas. 49. Que, mediante Resolución N° 1149-2014-ANR de fecha 03 de julio de 2014, la ex-ANR declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, y designó a la CRT por el plazo de dos años. 50. Que, de manera posterior, la CRT habría sido retirada de las instalaciones de la UNAMBA por la gestión del Sr. Mario Huamán. No obstante, mediante Resolución No 07 de fecha 01 de junio del 2015, la Primera Sala Penal Liquidadora de Apurímac repuso en funciones a la CRT mediante una medida cautelar, declarando

"(...) FUNDADA la medida cautelar innovativa de reposición de las funciones peticionada por la Comisión Reorganizadora Total representado [sic] por su Presidente Dr. Manuel Israel Hernández García, debiendo restituirse a la entidad reorganizadora las funciones asignadas, así como restituir las sedes administrativas para el ejercicio regular de sus competencias y todo cuanto de hecho y derecho le correspondía hasta antes de la comisión del comportamiento imputado, ejercicio funcional que debe de orientarse al proceso de adecuación del gobierno a las [sic] lineamientos de la nueva ley universitaria (...)." 51. Que, se observa que la medida cautelar citada repone en funciones a la CRT de manera específica. Sin embargo, dicha medida cautelar no se hace extensiva a las autoridades que se encontraban en calidad de encargadas (decanos); en consecuencia , al 31 de diciembre de 2015, debieron haber sido elegidos los titulares de dichos cargos, caso contrario resulta procedente la aplicación de la medida preventiva para aquellas autoridades que al 01

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DECRETO SUPREMO No 018-2015-MINEDU. REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA "Artículo 6.- Medidas Preventivas El Consejo Directivo podrá, a propuesta de la Dirección de Fiscalización y Sanción, imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la Ley No 30220 y demás normas complementarias, sin necesidad del inicio de un procedimiento sancionador, pudiendo consistir en el cese de actividades, tales como del proceso de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades y miembros de los órganos de gobierno, del proceso de nombramiento, ratificación o ascenso de docentes, o de las funciones de las instancias de gobierno cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones. El Consejo Directivo podrá determinar otras medidas preventivas cuya finalidad sea garantizar el orden jurídico frente a las referidas situaciones." LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido." DE FUENTES, Joaquín et ál. Manual de Derecho Administrativo Sancionador. Navarra: Editorial Aranzadi, 2005, p. 245. Sentencia recaída en el Expediente No 045-2004-PI/TC, fundamento 40. LEY 30220. LEY UNIVERSITARIA. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública. (...) a los diez (10) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley, se conforma en cada universidad un Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (...) dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados del proceso electoral conducente a elegir a los miembros de la asamblea estatutaria en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario. (...) La asamblea estatutaria redacta y aprueba el Estatuto de la universidad, en un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario. A la fecha de aprobación de los nuevos estatutos, la asamblea estatutaria establece el cronograma de elección de las nuevas autoridades y el plazo para su designación en reemplazo de las autoridades vigentes. (...) La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes. Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos, reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad."

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