Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2016 (22/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 22 de marzo de 2016
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios

NORMAS LEGALES

581457

23 551 267,00 --------------------TOTAL EGRESOS 23 551 267,00 ============ En Soles Instancias Descentralizadas 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín 405 : Salud Chanchamayo 1 : Recursos Ordinarios 11 687 351,00 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura 405 : Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita 1 : Recursos Ordinarios 11 863 916,00 --------------------23 551 267,00 ============

de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio

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